Feriado del 6 agosto (Batalla de Junín): Remuneración por la labor realizada, derechos y obligaciones
Por Dr. David Corthorn Nolte - 6 de agosto, 2026El 6 de agosto de 2026 se conmemora la Batalla de Junín. De acuerdo a ley este día es un feriado nacional para los trabajadores de los sectores público y privado.
Por este día el trabajador tiene derecho a percibir la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. Sin embargo, ¿qué sucede si el trabajador labora el 29 de junio?
En ese caso, se pueden presentar los siguientes escenarios:
Trabajador cuyo día de descanso semanal obligatorio NO coincide con el 6 de agosto:
- Realiza labores el 6 de agosto con descanso sustitutorio: En este escenario, el trabajador percibirá una remuneración por labor realizada (el 6 de agosto) y otra correspondiente al día del descanso sustitutorio.
Por ejemplo, si su remuneración diaria equivale a S/100 soles, percibiría S/100 por la labor realizada el 6 de agosto y S/100 correspondiente al día de descanso (objeto de sustitución).
- Realiza labores el 6 agosto y sin descanso sustitutorio: En este escenario, el trabajador tendrá derecho al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%.
Así, por ejemplo, si la remuneración diaria equivale a S/100, el trabajador tendrá derecho a percibir S/300 que comprende lo siguiente:
-
- S/100 por el día feriado y
- S/200 que comprende la labor realizada (S/100) con la sobretasa del 100% (S/100 adicionales)
Trabajador cuyo día descanso semanal obligatorio coincide con el 6 de agosto: La ley señala que el descanso semanal obligatorio debe otorgarse preferentemente los domingos; sin embargo, en algunas empresas ello no sucede, ya sea por cuestiones operativas, por el servicio que se presta o por acuerdo de las partes. En ese caso si el 6 de agosto de 2026 corresponde al descanso semanal obligatorio del trabajador, hay que tener en cuenta lo siguiente:
- Si el trabajador descansa el 6 de agosto tiene un derecho al pago a ese día de descanso. No se genera ningún pago adicional.
- Si el trabajador realiza labores el 6 de agosto, tendrá derecho a lo siguiente:
- La remuneración correspondiente al día del descanso semanal obligatorio,
- La remuneración por el día feriado laborado con la sobretasa del 100% adicional.
Finalmente, a continuación, damos respuesta a las siguientes interrogantes que surgen con relación a esta materia:
¿El empleador puede obligar a los trabajadores a prestar servicios el 6 de agosto?
Sí. El art. 9 de la LPCL faculta al empleador a introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores; sin embargo, ello debe hacerse bajo criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo.
¿Para establecer el descanso sustitutorio se debe cumplir alguna formalidad?
La norma no lo regula de manera expresa; sin embargo, es sugerible dejar constancia del acuerdo por escrito.
¿El empleador puede ser sancionado en caso no pague la sobretasa del 100% o no otorgue el descanso sustitutorio acordado?
Sí, de acuerdo con el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (Art. 25, num.25.6), el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el descanso en día feriado constituye una infracción muy grave en materia de relaciones laborales sancionable con multa.
Dependiendo del tipo de empleador que se trate (microempresa, pequeña empresa y no mype) y el número de trabajadores afectados, las multas van desde los S/1,265 (mínima en las mype) hasta los S/288,915 (máxima en las no mype).