Ganancia de capital no gravada con el IR: Ingreso percibido por la transferencia del derecho posesorio de un predio
Por Editorial Economía y Finanzas - 9 de mayo, 2025RTF 481-11-2025 de 17-1-25
El ingreso percibido por el contribuyente producto de la transferencia de un derecho de posesión de un predio no se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta, pues “si bien el derecho de posesión que fue transferido por el recurrente califica como bien mueble...(ya que al momento de la transferencia el contribuyente tenía la condición de posesionario y no de propietario, por lo que el derecho de posesión no calificaba como bien inmueble sino como bien mueble), este no se ajusta a los bienes muebles descritos en el inciso a) del artículo 2 de la Ley del Impuesto a la Renta, que son los únicos bienes muebles cuya transferencia puede generar una ganancia de capital gravada con el Impuesto a la Renta.”