Gasto reparado en un ejercicio y no en otro anterior: Irrelevancia de esa circunstancia
Por Editorial Economía y Finanzas - 11 de febrero, 2026RTF 8068-11-2025 de 29-8-25
“… si bien la recurrente sostiene que dicho servicio además fue prestado durante los ejercicios 2013 y 2015 y, pese a ello, los gastos vinculados a tales actividades no fueron reparados, dicha circunstancia no desvirtúa la procedencia del presente reparo, en tanto, conforme lo establece el tenor del artículo 62 del Código Tributario, la facultad de fiscalización se ejerce de forma discrecional, por lo que el criterio que los auditores de los referidos procedimientos de fiscalización hubiesen adoptado no necesariamente resulta vinculante en el caso materia de autos, máxime cuando se encuentra acreditado en la presente instancia que aquella no ofreció documentación de sustento que razonablemente acredite la fehaciencia de tales erogaciones.”