Gastos diversos relacionados con el personal de la empresa considerados o no como gastos recreativos sujetos a límite
Por Editorial Economía y Finanzas - 9 de diciembre, 2024La RTF 3722-3-2023 de 11-3-23 se pronunció como sigue:
- Artículos diversos cafetería: “… la recurrente no cumplió con acreditar con algún medio probatorio que el destino de los mencionados gastos observados correspondieran a condiciones de trabajo, y en consecuencia, al advertirse del análisis de los actuados que pese a que fue requerida expresamente, la recurrente no sustentó la observación respecto a que los referidos gastos realizados por atenciones a favor del personal debían ser considerados dentro del límite de gastos recreativos establecidos en el inciso ll) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta …”
- Ofrendas florales por fallecimiento: “… no se advierte de lo actuado durante el procedimiento de fiscalización que la Administración hubiera sustentado de qué manera los indicados gastos podrían calificar como gastos recreativos, esto es, gastos incurridos con la finalidad de agasajar, entretener y/o divertir al personal con el objetivo de lograr un mejor desempeño en sus funciones, limitándose a señalar que dichos gastos no califican como condición de trabajo (folio 545), lo cual no resulta un aspecto determinante para su calificación como gasto recreativo ni tiene relación con la naturaleza del tipo de gasto observado, por lo que la observación de la Administración no se encuentra debidamente sustentada, y en consecuencia no cabe incluirlos en el cálculo del límite establecido en el inciso ll) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta …”
- Distribución de juguetes por motivos de navidad: “… si bien los obsequios a los trabajadores con motivo de las fiestas de navidad califican como aguinaldo, dicho concepto no incluye aquellos gastos incurridos con motivo de su entrega en las celebraciones realizadas por las fiestas de navidad o las relacionadas con los hijos de los trabajadores, debiendo considerarse estos como parte de los gastos de las indicadas celebraciones que no implican una mayor remuneración, por lo que su calificación como gastos recreativos se encuentra arreglada a ley …”