Gastos por comisiones de ventas en favor de no domiciliados: Caso de documentación sustentatoria no fehaciente de los servicios retribuidos
Por Editorial Economía y Finanzas - 25 de agosto, 2025RTF 6230-13-2025 de 4-7-25
La siguiente documentación presentada por el contribuyente no acreditó la fehaciencia de los servicios de comisión de ventas de no domiciliados en una campaña:
- Invoice emitido por el servicio de comisión de ventas: Fue girado en libras de Gran Bretaña, pero al ser registrado se aplicó un tipo de cambio que no correspondía. Además, por sí solo no puede acreditar la fehaciencia del servicio.
- Boleta de pago-Formulario 1662:Sólo acredita la declaración y pago del IGV por servicios prestados por no domiciliados, mas no que las operaciones se hubieren realizado.
- Constancias de transferencia:Acreditan los pagos al supuesto proveedor, mas no la fehaciencia de los servicios.
- Documentos denominados “embarques a … campaña”: Se refiere a operaciones de un ejercicio distinto al fiscalizado y contiene un cuadro del cual no es posible establecer la vinculación con las operaciones observadas.
- Orden de pago: No acredita que las operaciones observadas se hubieren efectuado, pues “solo es un documento interno emitido por la propia recurrente, máxime si de su revisión se aprecia que no obra constancia de su recepción por parte del supuesto proveedor.”
- Voucher de asiento contable: Es un reporte interno de la recurrente que contiene información contable, en el que se detallan las cuentas contables, la descripción, los comprobantes de pago, entre otros que, no acreditan la efectiva realización de las operaciones observadas.
- Constancias de pago por el pago de los invoice y correos electrónicos de coordinación: No permiten acreditar la fehaciencia porque las copias de los correos electrónicos no dan certeza sobre existencia y contenido, pues aun si fueren ciertos, esos y los demás documentos únicamente darían cuenta de los pagos al proveedor.
- Carta en idioma inglés: No puede ser valorada en aplicación del art. 241 del Código Procesal Civil, que establece que los documentos en idioma distinto al castellano debían ser acompañados de su traducción oficial o de perito, sin cuyo requisito no podía ser admitida.
El Tribunal Fiscal concluyó que “si bien es consustancial a la naturaleza de un contrato por el que se paguen comisiones, que existan actividades y/o gestiones del comisionista tendientes a intermediar en un contrato de compraventa de bienes y servicios, no obstante, en el caso de autos, no existe prueba alguna que demuestre la existencia de alguna actividad por parte de aquél que justificase los supuestos pagos efectuados.”