Gastos por reembolso a la casa matriz: Documentación que no fue suficiente para sustentar su deducibilidad
Por Editorial Economía y Finanzas - 30 de setiembre, 2026RTF 8265-13-2026 de 19-8-26
Hechos: La SUNAT reparó el gasto contabilizado por la recurrente por concepto de “reembolso de gastos” a favor de su casa matriz (España), correspondiente a gastos vinculados con la obtención de garantías para obras licitadas en el Perú. Para sustentar la deducción, la recurrente presentó la factura emitida por su casa matriz y una relación de gastos en la que se detallaban diversos conceptos vinculados con gestiones efectuadas ante entidades bancarias. No obstante, no presentó documentación adicional que acreditara la obligación de efectuar el reembolso ni la vinculación de tales desembolsos con la generación de renta gravada o el mantenimiento de la fuente productora.
Cuestión controvertida: ¿La factura emitida por la casa matriz y la relación de gastos incurridos resultan suficientes para acreditar la causalidad y, por tanto, la deducibilidad del gasto por reembolso?
Fallo: No. La sola presentación de la factura no acredita que la operación consignada en ella corresponda a un desembolso destinado a la generación de rentas o al mantenimiento de la fuente productora. Si bien la relación adjunta hacía referencia a gastos de gestión ante determinadas entidades bancarias, la recurrente no presentó contratos que establecieran la obligación de contar con garantías, las bases de las licitaciones en las que se exigieran tales garantías, correspondencia comercial u otros documentos que permitieran acreditar la necesidad de contar con ellas y su vinculación con la actividad generadora de renta.
En consecuencia, no se acreditó la causalidad del gasto y correspondía mantener el reparo.