Gastos por subcontratación de servicios de transporte: Acreditación de su causalidad y límites al cuestionamiento de su fehaciencia para efectos del crédito fiscal
Por Editorial Economía y Finanzas - 18 de junio, 2026RTF 2134-11-2026 de 6-3-26
“…en lo referido a la subcontratación de servicios de transporte, se advierte que la Administración repara dichas erogaciones debido a que la recurrente no adjuntó las guías de remisión del transportista que debieron ser emitidas por su proveedor para acreditar el traslado correspondiente al servicio subcontratado por la recurrente.
… según refiere la recurrente, las operaciones observadas corresponden a la subcontratación del proveedor … para que cubra la demanda solicitada por los servicios de transporte de carga que presta a sus clientes, siendo pertinente advertir que lo cuestionado por la Administración no es la realización de dicho servicio, sino que tales actividades no tendrían vinculación con la obtención de rentas gravadas, al no haberse acreditado el cumplimiento del principio de causalidad.
…dado que las operaciones reparadas no se encuentran comprendidas en el ámbito de operaciones no reales y/o inexistentes, sino en el plano de la causalidad, corresponde circunscribir el análisis únicamente a la cuestión relativa a la acreditación de la necesidad de dichos servicios para el desarrollo de la actividad económica de la recurrente.
…en ese sentido, se advierte que los servicios observados por la Administración, por su naturaleza y características, son erogaciones que se vinculan directamente con el giro de negocio de la recurrente en tanto nos encontramos frente a una empresa que se dedica a prestar de servicios de transporte de carga por carretera, lo que guarda relación con la generación de renta gravadas y, en consecuencia, coadyuva al cumplimiento del principio de causalidad.
…en ese sentido, en este caso concreto, la exigencia de acreditar documentalmente la realización de tales servicios no resulta conducente para establecer, si dichas erogaciones cumplen con el principio de causalidad, toda vez que, por su propia naturaleza, tales erogaciones resultan ser idóneas para coadyuvar al normal desenvolvimiento de la actividad productora de la recurrente. En efecto, se advierte que la Administración, al reparar el gasto por falta de acreditación documentaria, en realidad lo que cuestiona es la fehaciencia de la operación y no su relación de causalidad.
… por tanto, de una apreciación razonada de los medios de prueba que obran en el expediente y considerando la naturaleza de las erogaciones observadas por la Administración, se colige que los gastos observados por la Administración sí dan cumplimiento al principio de causalidad, por lo que corresponde levantar el presente reparo y revocar la apelada en este extremo.”