Gastos vinculados a la obtención de un financiamiento al adquirir acciones: Calificación como intereses y no como costo de las acciones
Por Editorial Economía y Finanzas - 14 de febrero, 2025RTF 9711-1-2023 de 17-11-23
Los honorarios de estructuración, servicios legales, consultoría, calificación de deuda, revisión de mercados, así como los gastos de viaje, administrativos y otros directamente vinculados a la obtención del financiamiento para adquirir acciones, califican como “gasto por intereses”, por lo cual, conforme al art. 20 de la LIR que excluye a los intereses del costo computable, no deben formar parte del costo de adquisición de las acciones, sino que deben reconocerse como gastos deducibles.
No obsta a ello el que conforme a la NIC 23, aplicable al tratamiento de los costos por préstamos, los indicados desembolsos puedan formar parte del costo de adquisición cuando sean directamente atribuibles a un activo apto.