Gastos vinculados al contrato de licencia de uso de nombre comercial: Inexigibilidad del registro de la licencia ante el Indecopi: Caso en que el reparo fue dejado sin efecto
Por Editorial Economía y Finanzas - 4 de agosto, 2025RTF 9412-2-2024 de 14-10-24
La validez y eficacia de un contrato de licencia de uso de nombre comercial no están supeditadas a su inscripción en el registro correspondiente, conforme lo prevén la Decisión Nº 486 de la Comunidad Andina y el D.Leg 1075, por lo que la SUNAT no puede desconocer los efectos del contrato ni rechazar los gastos asociados a él bajo el solo argumento de su falta de inscripción ante el INDECOPI. Si así lo hiciera, el reparo debe ser dejado sin efecto y revocarse la apelada en ese extremo.
Al respecto, el Tribunal Fiscal precisó lo siguiente:
“… con relación a la licencia de uso del nombre comercial … el artículo 199 de la Decisión N° 486 … señala que el nombre comercial podrá ser objeto de licencia, precisando que cuando lo prevean las normas nacionales dicha licencia podré ser registrada ante la oficina nacional competente; al respecto, el artículo 63 del Decreto Legislativo N° 1075, aplicable a la regulación del nombre comercial conforme lo dispuesto por el artículo 87º del citado decreto legislativo, la licencia de uso podrá registrarse ante la autoridad competente, esto es, tales disposiciones normativas no han previsto que para que el contrato de licencia de uso de nombre comercial surta efectos este deba ser inscrito en el registro correspondiente, por lo que la Administración no puede desconocer su presentación y lo pactado en él por el solo hecho de que este no fue inscrito.
… estando a lo expuesto, al haber la Administración reparado los gastos registrados por concepto de "marca y nombre comercial" bajo el único sustento de que el contrato de licencia de uso de marcas y nombre comercial proporcionado por la recurrente no cobró vigencia al no estar inscrito en los registros de INDECOPI, se evidencia que este no se encuentra arreglado a ley, por lo que corresponde dejarlo sin efecto y revocar la apelada en tal extremo.”