Gratificación por Fiestas Patrias: Preguntas y respuestas
Por Dr. David Corthorn Nolte - 8 de julio, 2026A continuación, absolvemos algunas dudas respecto del beneficio de la gratificación por fiestas patrias, así como de las contingencias por su incumplimiento:
¿Quiénes tienen derecho a la gratificación por Fiestas Patrias?
Los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada (TUO del D.Leg. 728), sea cual fuere su forma de contratación (plazo fijo, indeterminado o parcial).
No tienen derecho a este beneficio, los sujetos que realizan labores bajo alguna modalidad formativa de trabajo (practicantes pre o profesionales, por ejemplo) y los trabajadores de las microempresas (inscritas en el REMYPE). En el caso de los trabajadores que perciben Remuneración Integral Anual (RIA), la gratificación está incluida en el pago de su remuneración.
¿A cuánto equivale la gratificación por Fiestas Patrias?
- Régimen general: 100% de la remuneración. En el caso de los trabajadores de las pequeñas empresas la gratificación es equivalente al 50% de la remuneración.
- Trabajadores del hogar: 100% de la remuneración.
- Régimen agrario: Estos trabajadores tienen derecho a una Remuneración Básica (RB), la cual no puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV). Conjuntamente a la RB, tienen derecho a la gratificación por fiestas patrias que equivale al 16.66% de la RB.
El pago de la gratificación se realiza de manera prorrateada (conjuntamente con la remuneración que les corresponde por día); sin embargo, el trabajador puede solicitar que este beneficio le sea abonado en la oportunidad que establece la normativa general (hasta la quincena de julio).
- Construcción civil: Equivale a 40 jornales diarios.
El trabajador tendrá derecho al íntegro de la gratificación, siempre y cuando haya laborado efectivamente durante seis (6) meses durante el periodo enero a junio.
Si el trabajador cuenta con menos de 6 meses o a la fecha en que debe recibirla ya no tiene vínculo laboral ¿recibe el íntegro de la gratificación?
No. Si el trabajador cuenta con menos de seis meses, percibirá la gratificación por Fiestas Patrias en forma proporcional a los meses laborados.
Si no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir el beneficio (15-7-26), pero ha laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente, percibirá la gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente laborados.
Para determinar el monto de la gratificación por Fiestas Patrias, ¿qué se entiende por remuneración?
Conforme a la Ley 27735, para fines de la gratificación, la “remuneración” comprende la “remuneración básica” y “todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador”. La remuneración puede ser en dinero o en especie como contraprestación de la labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se le dé, siempre que sea de libre disposición.
Se excluyen los conceptos no remunerativos contemplados en el art. 19 del TUO de la Ley de CTS (D.Leg. 650).
¿Qué se entiende por “remuneración regular”?
Remuneración regular es la percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.
Tratándose de remuneraciones de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en alguna oportunidad en tres meses durante el semestre correspondiente. Para su incorporación a la gratificación se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis.
¿Cuál es la remuneración que debe tomarse de referencia para el cálculo de la gratificación por Fiestas Patrias?
Conforme a la Ley 27735, el monto de la gratificación por Fiestas Patrias es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio, esto es, el 15 de julio.
Comentario: El reglamento de la Ley 27735 (D.S 005-2002-TR, art. 3, num. 3.2) establece que la remuneración computable es la vigente al 30 de junio. Si bien al amparo del principio de jerarquía normativa, debe considerarse lo previsto en la Ley (15 de julio), la referencia al 30 de junio, en nuestra opinión, obedece al hecho de que la remuneración, por regla general, tiene periodicidad mensual (se otorga cada 30 días, fin de cada mes) y carácter regular (monto fijo).
Por tanto, si entre el 1 de julio y 15 de julio el trabajador (que percibe una remuneración mensual y fija) es objeto de un incremento o reducción de remuneración, estas circunstancias no tendrían incidencia en el cálculo de la gratificación, debiéndose considerar para la misma, la remuneración vigente al 30 de junio. Situación distinta sería aquella en la que el trabajador percibe una remuneración imprecisa y variable y el incremento o aumento de la remuneración en el periodo del 1 al 15 de julio tiene incidencia en la determinación de la remuneración computable sobre la base del elemento de la regularidad (art. 3 de la Ley 27735).
¿Qué requisitos deben cumplirse para tener derecho a la gratificación por Fiestas Patrias?
Para tener derecho a la gratificación por fiestas patrias es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio o, en su defecto se encuentre:
- en uso del descanso vacacional o
- de licencia con goce de remuneraciones percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo.
Como se señaló en párrafos anteriores, si el trabajador cuenta con menos de 6 meses o a la fecha de pago no tiene vínculo laboral, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados (siempre que haya cumplido como mínimo un mes de labores).
¿Existe un plazo límite para realizar el pago de la gratificación por Fiestas Patrias?
Sí. Los empleadores tienen plazo hasta el 15-7-26 para realizar el pago de la gratificación.
¿La gratificación por Fiestas Patrias está afecta a los aportes del Sistema de Pensiones y Essalud?
No. El monto que debería destinarse a las aportaciones del Seguro Social de Salud (Essalud) se abona al trabajador bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.
La bonificación equivale al 9% de la remuneración (que es lo que corresponde por concepto de Essalud); sin embargo, precísese que, si el trabajador es afiliado a una EPS, la bonificación equivaldrá al 6.75%. Téngase en cuenta, además que en la medida que el trabajador tampoco aporta al Sistema de Pensiones (debido a que la bonificación no es pensionable), en promedio percibe un 22% adicional en el monto de la gratificación.
Si el empleador no paga la gratificación por fiestas patrias o lo hace fuera del plazo legal (15-7-26) ¿comete infracción?
Sí. No pagar u otorgar íntegra y oportunamente la gratificación constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales, sancionable con multa. Tomando en cuenta el valor de la UIT del año 2026 (S/5,500) la multa puede ser (dependiendo del número de trabajadores afectados):
- Entre los S/ 2,475y S/ 24,750 para el caso de las pequeñas empresas y
- S/ 8,635y S/ 143,660 para el caso de las NO MYPE.
Al respecto, ténganse en cuenta que:
- El incumplimiento del pago (parcial o fuera del plazo) de la gratificación genera intereses legales a favor del trabajador hasta la fecha efectiva del pago.
- Las multas señaladas sólo comprenden el concepto de gratificación de julio, pudiendo la autoridad aplicar otras. Por ejemplo, en el marco de la fiscalización, el empleador puede ser multado por incumplir medidas de requerimiento vinculadas con el pago de este beneficio. Debe tomarse en cuenta que las infracciones contra la labor inspectiva califican como “muy graves” y son de carácter insubsanable.
- Conjuntamente con la gratificación se abona la denominada Bonificación Extraordinaria de Carácter Temporal No Remunerativo Ni pensionable, la cual equivale al 9% (6.75% EPS) de la remuneración. En ese escenario, surge la interrogante, ¿el incumplimiento del pago de la bonificación configura una infracción? La respuesta es sí. Sobre el particular la Sunafil ha señalado, a través de un criterio normativo (Res. Sup. 233-2017-SUNAFIL) que la falta de pago de la gratificación y de la bonificación son infracciones independientes.
De esta manera, el empleador, en el peor de los escenarios, podría ser multado por no pagar íntegra u oportunamente la gratificación, por no pagar la bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable y por infringir la labor inspectiva.
¿La gratificación por fiestas patrias está gravada con el Impuesto a la Renta?
Sí. El monto percibido por concepto de gratificación por Fiestas Patrias está afecto al Impuesto a la Renta de quinta categoría.
¿La Asignación Familiar se considera en el cálculo de la gratificación?
Sí. En la medida que la Asignación Familiar es un concepto remunerativo, debe considerarse para el cálculo de la gratificación por fiestas patrias.