¿Hasta dónde puede llegar la SUNAT al exigir documentación ajena para sustentar el escudo fiscal por servicios intragrupo?
Por Dr. Jalil Mardini Burgos - 14 de enero, 2026En los últimos años, la SUNAT viene exigiendo a los contribuyentes que reciben servicios de back office de empresas relacionadas no solo que acrediten que el servicio fue efectivamente prestado, sino también que cumplan con el denominado “test de beneficio”. Este test implica demostrar que el servicio intragrupo ha generado un beneficio económico real para el contribuyente, es decir, que un tercero independiente lo habría contratado en condiciones similares. En conjunto con esta exigencia, la SUNAT solicita la presentación de documentación ajena —y, en muchos casos, inaccesible—, como es el caso de boletas de pago y planillas de su empresa relacionada, comprobantes de pago emitidos por los proveedores de la empresa relacionada, entre otros, con el objetivo de verificar si el precio pagado por dichos servicios cumple con las normas de precios de transferencia, específicamente si dicho precio supera el margen del 5% de los costos y gastos incurridos por el proveedor, límite aplicable a los servicios de bajo valor añadido. En caso el contribuyente no logre obtener dicha documentación, la SUNAT desconoce el escudo fiscal del gasto por el servicio de backoffice, bajo la interpretación de que esta información debe obrar en poder del contribuyente, pues el artículo 32-A, inciso i) de la Ley del Impuesto a la Renta exige documentar los “costos y gastos incurridos por el prestador del servicio” como condición para la deducibilidad del gasto.
Bajo el criterio de la SUNAT, por ejemplo, si una empresa recibe servicios de soporte financiero, de recursos humanos y tecnológicos prestados por su matriz domiciliada en Suiza, el contribuyente debería requerir a dicha matriz la información de su planilla y de las remuneraciones de sus principales funcionarios involucrados, bajo el entendimiento de que el principal “costo” incurrido por proveedor son los gastos de personal.
Esta interpretación resulta particularmente alarmante, pues no es habitual que en una relación contractual o de negocios se tenga acceso a este tipo de documentación. La propia SUNAT, en el Informe N.º 156-2004-SUNAT/2B0000, ya había precisado que la obligación de los contribuyentes de proporcionar información de “terceros” alcanza únicamente a aquella información que “razonablemente cabe presumir se encuentra en poder del contribuyente (…) en razón de su vínculo contractual, de negocios o institucional”. En ninguna relación de negocios —ni siquiera entre partes vinculadas— el proveedor proporciona a su cliente acceso a sus planillas.
Esta tendencia se muestra aún más preocupante, al considerar el reciente criterio del Tribunal Fiscal en la RTF N.º 08313-9-2025, en la que confirmó un reparo de la SUNAT respecto del gasto por servicios de soporte financiero y tecnológicos, debido a que el contribuyente no “evidenció” el soporte de los “costos y gastos” en que incurrió el prestador del servicio, que era la empresa matriz no domiciliada del contribuyente. En dicha resolución, se menciona que no se identificó ni se brindó la documentación de soporte de la remuneración del personal involucrado en los servicios, que respaldaría los gastos de carácter laboral incurridos por la Matriz. Asimismo, el Tribunal señaló que corresponde al contribuyente solicitar esta documentación a sus partes vinculadas no domiciliadas y que recae “en la recurrente la responsabilidad de implementar, a nivel de grupo económico, políticas tributarias que salvaguarden el cumplimiento del test de beneficio y le faciliten la presentación de la información proveniente de sus proveedores de servicios vinculados del extranjero, considerando la exigibilidad de la documentación que acredite el beneficio económico del servicio intragrupo, que establece la normativa peruana.”
Ahora bien, ni en la norma ni en su exposición de motivos [1], se establece que el contribuyente deba tener acceso a las planillas del proveedor. La obligación de sustentar los costos y gastos del proveedor podría ser razonablemente acreditada con la presentación de sus estados financieros segmentados y si estos generasen dudas, se podría recurrir a su información contable y la información auditada por un tercero. En ese sentido, la exigencia al contribuyente de recopilar documentación sensible de los trabajadores de su parte relacionada para deducir el gasto, no tiene sustento legal.
En este escenario, la exigencia probatoria que viene imponiendo la SUNAT —y que empieza a ser convalidada por el Tribunal Fiscal— forzará a los grupos empresariales a incorporar políticas internas de documentación intragrupo, incluso de carácter sensible, diseñadas específicamente para atender requerimientos locales. Así, la deducibilidad del gasto por servicios intragrupo deja de depender de la efectiva prestación del servicio y de su valor económico, para pasar a estar condicionada la implementación de estructuras documentales internas de grupo, orientadas a satisfacer exigencias administrativas cuya extensión no ha sido prevista por la normativa, con los sobrecostos y la fricción organizacional que ello conlleva.
[1] Decreto Legislativo N.º 1312, mediante el cual se incorporó el inciso i) del artículo 32-A de la LIR.