Hostilidad: Competencia de la autoridad inspectiva de verificar la naturaleza jurídica de los conceptos percibidos por el trabajador
Por Editorial Economía y Finanzas - 12 de febrero, 2025Res. 011-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 5-1-24
Cuestión controvertida: ¿La autoridad es competente para verificar la naturaleza jurídica de los conceptos percibidos por el trabajador a fin de determinar si fue victima de un acto de hostilidad por reducción inmotivada de la remuneración?
Fallo: Sí. El inspector comisionado es competente para efectuar el análisis de los conceptos percibidos por el trabajador. En consecuencia, para establecer si hubo o no hostilidad, puede determinar si la remuneración ha sido afectada o no por una decisión unilateral del empleador, no limitándose dicho análisis a los órganos judiciales.
Conforme al art. 25, num. 25.14 del RLGIT, la reducción inmotivada de la remuneración constituye una infracción administrativa en materia de relaciones laborales por cuanto se trata de un acto de hostilidad que afecta la dignidad del trabajador. Ese sentido, en el supuesto en consulta, la autoridad puede analizar si con la reducción de la remuneración del trabajador se ha afectado su dignidad y se ha cometido un acto de hostilidad en su contra.