ICBPER: Alcance de la calidad de agente de percepción en sujetos exonerados del IGV y configuración de la infracción del art. 178, num. 4, del Código Tributario
Por Editorial Economía y Finanzas - 6 de mayo, 2026RTF 2017-11-2026 de 3-3-26
Antecedentes: Conforme al art. 12, num. 12.7, de la Ley 30884 “Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables” el impuesto al consumo de las bolsas de plástico (ICBPER) es cobrado por la persona natural y/o jurídica sujeta del IGV que transfiera las bolsas de plástico en el momento de la emisión del comprobante de pago correspondiente. Las personas naturales y jurídicas sujetas del IGV que transfieran bolsas de plástico bajo cualquier título son agentes de percepción del impuesto.
Fallo: El sujeto exonerado del IGV mantiene la calidad de agente de percepción del ICBPER, toda vez que dicha calidad recae sobre quien es sujeto del IGV y transfiere bolsas de plástico al momento de la emisión del comprobante de pago correspondiente. La exoneración de un tributo no priva al contribuyente de su condición de sujeto pasivo de la relación jurídico-tributaria, sino que únicamente lo exime de la obligación de pago de dicho tributo. En consecuencia, no pagar el ICBPER percibido dentro de los plazos establecidos configura la infracción del art. 178, num. 4 del Código Tributario, aun cuando el agente de percepción hubiera presentado oportunamente sus declaraciones juradas.