Idoneidad: Caso en que el denunciado no justificó la falta de atención
Por Editorial Economía y Finanzas - 25 de setiembre, 2026Res. 069-2026/SPC-INDECOPI de 8-1-26
Hechos: La Comisión declaró fundada la denuncia en contra de una Veterinaria por haberse negado de manera injustificada a brindar el tratamiento correspondiente a la mascota de la denunciante ante la negligencia en que incurrió. La Comisión sustentó su decisión en el video presentado por la denunciante en el cual se observa que el personal de la denunciada le informó que no se encontraba el veterinario en el establecimiento, por lo que no era posible atender a su mascota y que, en todo caso, la llevara a otro establecimiento. En su recurso de apelación, la Veterinaria manifestó que no habría existido alguna negativa en brindar el tratamiento correspondiente a la mascota de la denunciante, sino que cuando esta acudió no se encontraba el veterinario en el establecimiento.
Cuestión controvertida: ¿La Comisión resolvió conforme a ley al determinar que la veterinaria se negó de manera injustificada a brindar tratamiento a la mascota del denunciante?
Fallo: Sí. Conforme a lo alegado por las partes, el personal de la Veterinaria le indicó a la consumidora que no era posible atender a su mascota, por lo que debía llevarla a otra veterinaria. No obstante, si bien la denunciada, a lo largo del procedimiento, justificó su negativa en la ausencia de su veterinario, lo cierto es que no presentó medio probatorio alguno a fin de probar lo alegado.
Es importante indicar que el art. 173 del TUO de la LPAG señala que la carga de la prueba recae sobre los administrados, lo cual guarda relación con lo establecido por el art. 196 del Código Procesal Civil, aplicado de manera supletoria al presente procedimiento y según el cual quien alega un hecho asume la carga de probarlo.
Por lo tanto, correspondía a la Veterinaria presentar medios probatorios fehacientes al respecto, como los horarios de sus veterinarios, el horario de atención de su establecimiento, entre otros, que acredite la imposibilidad de atender a la mascota de la denunciante al momento en que ésta la llevó para revisión o que, después de eso, se comunicó con ella para brindarle el tratamiento; sin embargo, no presentó documento alguno.