Idoneidad de los servicios financieros: Aspectos a considerar para determinar el cumplimiento del deber de monitoreo y prevención
Por Editorial Economía y Finanzas - 15 de junio, 2026Res. 1573-2026/SPC-INDECOPI de 4-5-26
Hechos: Si el proveedor de servicios financieros acredita la concurrencia de los requisitos de validez para la autorización de un consumo ¿se libera de responsabilidad por falta de idoneidad consistente en la inobservancia del deber de monitoreo y prevención respecto de un consumo no reconocido?
Fallo: No. Si la operación que debió generar la alerta respectiva no corresponde al comportamiento habitual de consumo del cliente, no resulta necesario verificar si, en su realización, concurrieron los requisitos de validez para su autorización, pues la sola inobservancia del deber de monitoreo y prevención resulta suficiente para determinar la responsabilidad administrativa de la entidad financiera. Por el contrario, solo si la operación se encontrara acorde con el comportamiento habitual del consumidor, correspondería analizar el cumplimiento de los requisitos de validez.