Idoneidad: Demora excesiva en la entrega de un vehículo que ingresó a un taller para ser reparado
Por Editorial Economía y Finanzas - 13 de marzo, 2026Res. 156-2025/SPC-INDECOPI de 17-1-25
Hechos: La Comisión declaró fundada la denuncia contra un taller (deber de idoneidad), al haberse probado la demora injustificada en la reparación y entrega de una camioneta. Señaló que, desde la fecha en la que la unidad vehicular se dejó en el establecimiento del proveedor (17-2-21) hasta la fecha en que fue entregada a la denunciante (22-3-22) había transcurrido un plazo excesivo.
En su defensa, el Taller señaló lo siguiente:
- La Comisión erróneamente había considerado que no existían pruebas sobre la reparación de la camioneta antes de marzo de 2022, no había valorado todos los intentos de comunicación con la denunciante, de quien no habían obtenido una respuesta. Tampoco se consideraron las propias declaraciones de su personal y de la aseguradora.
- Debía tenerse en cuenta que la reparación de la camioneta se realizó en el plazo de 3 meses, debido a que los repuestos habían tardado, iniciándose en el mes de octubre de 2021. Precisó que el tiempo de demora fue razonable e incluso marcaba un hito para el propio establecimiento.
Cuestión controvertida: ¿La demora en la entrega del vehículo fue injustificada?
Fallo: Sí, por las razones siguientes:
- El proveedor no ha negado la demora en la reparación; por el contrario, a lo largo del procedimiento ha señalado que inició la reparación en octubre de 2021, siendo que, mediante correo electrónico de fecha 9-4-21 informó a la denunciante que realizaría el pedido de repuestos a China.
- En el correo electrónico de fecha 9-4-21 se informó expresamente que el repuesto se encontraría disponible en el plazo de 45 días útiles, esto es, aproximadamente el 11-6-21. No obstante, pese a dicha información, recién se realizó un pedido reiterativo al importador el 10-9-21 (6 meses después de la información brindada a la denunciante). Luego de esto, el importador confirmó la llegada de los repuestos el 28-10-21.
- Si bien obra un correo electrónico del 10-9-21, en el que se informó a la denunciante que, si bien la fecha tentativa de llegada de los repuestos era el 9-9-21, por cuestiones de coyuntura y falta de stock se había ampliado el tiempo de atención, razón por la cual debe considerarse que dicha fecha (septiembre de 2021) no calzaba con lo informado a la denunciante en abril de 2021.
- En el procedimiento tampoco se observa que se haya mantenido una comunicación activa con la denunciante a fin de que tuviera conocimiento de los retrasos; por el contrario, solo obra un correo electrónico del 21-10-21, mediante el cual le reenviaron las comunicaciones entabladas con el importador donde se confirmaba la llegada de los repuestos el 28-10-21.
- En consecuencia, contrariamente a lo señalado por el proveedor, existió una demora en la reparación y entrega de la camioneta, la cual recién fue entregada el 22-3-22. Si bien el proveedor indicó que, de manera previa, intentó comunicarse con la denunciante para la entrega de la camioneta, solo obran en el expediente el registro de las llamadas que se habría realizado. El proveedor pudo presentar, por ejemplo, una constatación policial o acta notarial que certificara el estado de la camioneta y la imposibilidad de comunicarse con la administrada.