Idoneidad: Responsabilidad del proveedor por los desperfectos en el servicio que era de cargo de un tercero
Por Editorial Economía y Finanzas - 27 de febrero, 2026Res. 4294-2025/SPC-INDECOPI de 22-12-25
Hechos: Una persona denunció a una inmobiliaria debido a que la puerta del estacionamiento del Proyecto Inmobiliario había sufrido desperfectos hasta en 8 oportunidades, no adoptándose las acciones pertinentes para su reparación. Indicó que dicha puerta permanecía abierta, afectando la seguridad de los residentes. La Comisión declaró fundada la denuncia contra la Inmobiliaria.
En su apelación, la Inmobiliaria indicó que no era responsable del mantenimiento de la puerta en cuestión, en tanto la empresa Copropiedad S.A.C. (en adelante, Copropiedad) era la administradora del Proyecto Inmobiliario y que el mencionado desperfecto había sido causado por la morosidad de los propios propietarios del condominio.
Cuestión controvertida: ¿La inmobiliaria es responsable por la infracción cometida?
Fallo: Sí, por las razones siguientes:
- En el expediente obra un contrato cuya cláusula décima indica que en caso no se hubiera inscrito la junta de propietarios del Proyecto Inmobiliario, la Inmobiliaria o la empresa administradora designada por ésta, realizaría el cobro de las cuotas de mantenimiento de dicho proyecto.
- En el caso, en la medida que aún no se ha inscrito la junta de propietarios del Proyecto Inmobiliario, la Inmobiliaria designó como administradora a la empresa Copropiedad a efectos de que, entre otras obligaciones, cobre las cuotas de mantenimiento y vele por el correcto funcionamiento de las zonas de área común, dentro de las cuales, se encontraba el estacionamiento.
- En ese sentido, si bien Copropiedad desempeñaba sus funciones para que el estacionamiento (la puerta de este) funcione adecuadamente, esto no representa un eximente de responsabilidad de la Inmobiliaria, en tanto dicha proveedora contrató, de forma particular, a Copropiedad para garantizar la operatividad de las áreas comunes del Proyecto Inmobiliario. No obstante, ello no se ha producido, toda vez que la puerta del estacionamiento se encontraba malograda.
- La Inmobiliaria indicó que la falta de reparación de la mencionada puerta habría sido causada por la morosidad de los copropietarios del Proyecto Inmobiliario; sin embargo, no se han presentado medios probatorios que acrediten que el desperfecto se deba a la falta de mantenimiento de ésta, ni que se haya requerido el pago de las cuotas correspondientes y que éstas hayan sido incumplidas. Por lo tanto, se desestima ese argumento.