IGV aplicado por el arrendador de la vivienda alquilada por una empresa para uso de un trabajador: Improcedencia del crédito fiscal
Por Editorial Economía y Finanzas - 1 de octubre, 2024RTF 9077-5-2023 de 3-11-23
“… los gastos que demanden el vivir en determinada localidad (alquileres, servicios de electricidad y agua y arbitrios) de un trabajador corresponden a erogaciones que provienen de consideraciones personales ajenas a la actividad gravada y que forman parte de los costos que demanda el aceptar la oferta de trabajo y que el hecho que el empleador asuma el pago de estos conceptos, que son de carácter personal del trabajador, representan para este último un beneficio patrimonial proveniente de la relación laboral que forma parte de las contraprestaciones por los servicios prestados …
… en ese sentido, en el presente caso no puede afirmarse que el otorgamiento de viviendas para los trabajadores y sus familiares corresponda a una condición de trabajo al no resultar indispensable el otorgamiento de tales beneficios a los trabajadores para el desarrollo de la actividad laboral en la empresa.
… por lo expuesto, los referidos gastos del alquiler de vivienda y de servicios públicos para los trabajadores que no residen en el lugar donde la recurrente realiza sus operaciones, constituyen una mayor retribución para estos, por lo que representan gastos que constituyen rentas de quinta categoría para su perceptor en los términos de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta, antes glosado, y no de gastos facturados por servicios prestados a la recurrente, por lo que el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas vinculado con dichos servicios, no podía ser aplicado por aquélla.”