IGV consignado en notas de débito emitidas por ajustes al precio de compra de bienes destinados a exportación: Improcedencia de su deducción como costo para efectos del IR
Por Editorial Economía y Finanzas - 10 de febrero, 2026RTF 1652-11-2025 de 21-2-25
Cuestión controvertida: ¿Puede deducirse como costo o gasto para efectos del IR el IGV consignado en notas de débito emitidas por ajustes al precio de compra de bienes destinados a operaciones de exportación?
Fallo: No, las adquisiciones de bienes cuyo IGV fue deducido como costo, que fueron destinadas a operaciones de exportación, dan derecho a un saldo a favor del exportador, por lo que, “toda vez que la recurrente tenía derecho a aplicar el saldo a favor del exportador cuya devolución no habría sido solicitada contra el impuesto bruto del IGV o contra otras deudas a su cargo, conforme lo dispone el artículo 35 de la ley que regula este tributo, no correspondía que tal concepto fuera deducido como costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta, por lo que corresponde confirmar el reparo en este extremo.”