Impacto del incremento de la Remuneración Mínima Vital
Por Dr. David Corthorn Nolte - 29 de diciembre, 2025Mediante D.S. 006-2024-TR (pub. 28-12-24) se incrementa en S/105 la Remuneración Mínima Vital (RMV) de los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, o sea de S/1,025 a S/1,130, a partir del 1-1-25.
Este incremento tendrá impacto en diversos beneficios y regímenes especiales, los cuales señalamos a continuación:
- Asignación familiar: Este beneficio equivale al 10% de la RMV. A partir del 1-1-25 será S/113.
- Trabajo nocturno: La jornada nocturna abarca desde las 10:00pm hasta las 6:00am y la remuneración no puede ser menor que la RMV más el 35% adicional. Hasta el 31-12-24, los trabajadores que laboran en dicha jornada tendrán derecho a una remuneración no menor de S/1,383.75. A partir del 1-1-25, tendrán derecho a una remuneración no menor de S/1,525.5.
- Modalidades formativas de trabajo: De acuerdo con el art. 45 de la Ley 28518, los beneficiarios de las modalidades formativas tienen derecho a una subvención económica mensual que no puede ser menor de la RMV cuando cumplen la jornada máxima prevista por ley. Por tanto, en dichos casos, a partir del 1-1-25 la subvención no podrá ser menor de S/1,130.
En caso la jornada formativa sea de duración inferior a la máxima prevista por ley para cada modalidad, el pago de la subvención será proporcional.
- Tope de prestaciones alimentarias: Conforme a la Ley 28051, en ningún caso, el valor de la prestación alimentaria podrá superar las dos (2) remuneraciones mínimas vitales. Hasta el 31-12-24, el valor no podrá superar los S/2,050. A partir del 1-1-25, no podrá superar los S/2,260.
- Régimen agrario: Los trabajadores del régimen agrario tienen derecho a una Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA) que equivale al 30% de la RMV. Por tanto, con el incremento, la BETA pasará de S/307.5 a S/339.
- Régimen minero: Conforme al D.S. 030-89-TR, el Ingreso Mínimo Minero no puede ser inferior al monto que resulte de aplicar un 25% adicional al Ingreso Mínimo Legal vigente en la oportunidad de pago. Hasta el 31-12-24 tal ingreso no podrá ser menor de S/1,281. A partir del 1-1-25, no podrá ser menor de S/1,412.5.
Finalmente, téngase en cuenta que en la medida que el trabajador perciba la RMV, este incremento también tendrá un impacto sobre los siguientes conceptos o beneficios que perciba:
- El aporte a ESSALUD, al SNP (ONP) o SPP (AFP),
- la indemnización por despido arbitrario,
- las gratificaciones legales,
- la remuneración vacacional,
- la CTS y
- horas extras.