Importaciones con descuento por nivel comercial: Supuesto en que se configura la infracción por no usar medio de pago
Por Editorial Economía y Finanzas - 24 de julio, 2024Informe 009-2024-SUNAT/340000 de 6-3-24
Consulta: ¿Incurre en la infracción P52(1) el importador que en una compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen aduanero de importación para el consumo utiliza una nota de crédito por reconocimiento a un descuento por nivel comercial y cancela el saldo del valor facturado por esa transacción empleando los medios de pago previstos en el TUO de la Ley 28194?
Respuesta: Si la compraventa internacional de mercancías se paga mediante sumas de dinero por un monto superior al que se refiere el art. 3-A del TUO de la Ley 28194, existe la obligación de utilizar los medios de pago detallados en su art. 5.
También resulta legalmente posible que, conforme a la libertad contractual de las partes y a los usos comerciales, en la compra venta internacional de mercancías el comprador use una nota de crédito emitida por el proveedor en su favor en consideración a su nivel comercial o por otro concepto y descuente su valor del monto total a pagar, con lo cual su obligación de usar medios de pago solo se va a generar si el monto que le corresponde pagar, luego de la referida deducción, supera el monto establecido en el mencionado art. 3-A.
En tal sentido, si como consecuencia de una compraventa internacional, el vendedor se compromete a transmitir la propiedad de las mercancías al comprador a cambio del pago de sumas de dinero, transacción en la que se aplica una nota de crédito sobre el valor de factura, en aplicación de los principios de legalidad y tipicidad, solo se encontrará incurso en la infracción P52 si el monto que debe cancelar, luego de aplicar la referida nota de crédito, supera los S/ 7 000,00 o US$ 2 000,00 y su pago no se hace efectivo mediante los medios de pago previstos en el art. 5 del citado TUO de la Ley 28194.
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1. Cuando se evidencie la no utilización de medios de pago en la compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo, conforme al artículo 3-A del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF.