Importación para el consumo: Obligación de digitalizar la documentación sustentatoria para fines de numerar la DAM
Por Editorial Economía y Finanzas - 29 de abril, 2026Informe 013-2026-SUNAT/340000 de 5-2-26
Consulta: Cuando en un acuerdo comercial suscrito por el Perú se establece a la expedición directa como requisito para acceder a las preferencias arancelarias negociadas, ¿el documento que lo acredita forma parte de la documentación sustentatoria que debe ser digitalizada como condición previa para la numeración de la DAM de importación para el consumo?
Respuesta: De conformidad con el num. 2 del lit. A.3 de la sec. VII del Procedimiento DESPA-PG.01, los documentos que acreditan la expedición directa, como requisito para acceder a las preferencias arancelarias negociadas en el marco de un tratado o acuerdo internacional, forman parte de la documentación que sustenta el despacho aduanero en la que la misma se invoca; sin embargo, no forman parte de la documentación sustentatoria que debe ser transmitida en forma digitalizada como condición previa para la numeración de la DAM de importación para el consumo.