Importación: Responsabilidad del dueño por los actos del agente de aduanas – Infracción por no regularizar el despacho dentro del plazo
Por Editorial Economía y Finanzas - 6 de noviembre, 2025RTF 11074-A-2024 de 2-12-24
Hechos: Mediante DAM tramitada bajo la modalidad de despacho anticipado el recurrente (dueño, consignatario) solicitó la importación de mercancía. Posteriormente fue sancionado por no regularizar el despacho anticipado dentro del plazo establecido (infracción tipificada en la LGA, art. 192, inc. c), num. 2, antes de la modificación dispuesta por el D.Leg. 1433).
El recurrente alegó que la sanción impuesta derivaba de las acciones de un tercero, esto es, del agente de aduana que intervino en el despacho de la mercancía. Agregó que conforme al art. 161 del Código Civil los actos jurídicos realizados por un tercero no son válidos cuando excedan los límites de las facultades conferidas a través del mandato.
Cuestión controvertida: ¿El recurrente fue sancionado conforme a ley?
Fallo: Sí. Carece de fundamento lo expuesto por el recurrente cuando señala que el agente de aduanas es un tercero que realizó actos excediendo los límites de las facultades otorgadas mediante un mandato. Conforme al art. 129 de la LGA, el recurrente celebró con el agente un contrato de “mandato”, el cual se define como el acto por el cual el dueño, consignatario o consignante encomienda el despacho aduanero de las mercancías a un agente de aduanas, quien lo acepta por cuenta y riesgo de aquellos. Se trata de un mandato con representación que se regula por la LGA y su Reglamento y, en lo no previsto por éstos, por el Código Civil.