Importancia de revisar periódicamente el Buzón Electrónico SOL a efectos de atender los requerimientos vinculados al uso del crédito fiscal
Por Editorial Economía y Finanzas - 23 de octubre, 2024RTF 1950-1-2024 de 23-2-24
Los requerimientos en los que se solicita documentación vinculada a la causalidad de las adquisiciones a los efectos del crédito fiscal pueden ser notificados a través del Buzón Electrónico SOL del contribuyente, al amparo del art. 104, inc. b) del Código Tributario, no siendo necesaria la notificación por otro medio, pues es “obligación del contribuyente revisar periódicamente su buzón electrónico a fin de tomar conocimiento de los actos administrativos notificados por el citado medio, siendo responsabilidad del mismo adoptar las acciones necesarias para ello…”
Observación: En el caso, por no revisar su buzón electrónico SOL, el contribuyente no tomó conocimiento de los requerimientos y no cumplió con acreditar documentariamente la vinculación (causalidad) de las compras declaradas en enero a diciembre de 2021 y, por lo tanto, el crédito fiscal. Por ese motivo, la SUNAT reparó todo el importe del crédito fiscal declarado en esos periodos.