Improcedencia de la aplicación fraccionada de la Ley 27034 (que modificó las reglas sobre depreciación y enajenación de bienes revaluados) tras el vencimiento del convenio de estabilidad jurídica
Por Editorial Economía y Finanzas - 1 de septiembre, 2025Casación 16545-2024, Lima (pub. 26-8-25)
(Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
RTF impugnada: 3388-1-2021
Ponente: Jueza Suprema Tovar Buendía
Hechos: Durante la fiscalización del ejercicio 2007 la SUNAT reparó el gasto por depreciación del mayor valor revaluado, sosteniendo que debía aplicarse la Ley 27034 -que modificó las reglas sobre depreciación y enajenación de bienes revaluados- y que estableció que dicho mayor valor no sería deducible a todo el periodo pues al 31 de diciembre de 2007 el convenio de estabilidad ya había vencido.
El Tribunal Fiscal y el Juzgado compartieron este criterio, señalando que la norma debía aplicarse al ejercicio completo. La empresa, en cambio, sostuvo que correspondía respetar la aplicación de la Ley 26283, dejada sin efecto por la Ley 27034.
La Corte Superior revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Precisó que al haber suscrito el contribuyente un convenio de estabilidad jurídica, le era de aplicación la Ley 26283 y su reglamento desde el 29 de setiembre de 1997 hasta el 29 de setiembre de 2007, no siendo aplicable la Ley 27034 pues por efecto del convenio y mientras este se encontrara vigente no le alcanzaba lo dispuesto al contribuyente.
Cuestión controvertida: ¿La Corte Superior debió aplicar la Ley 26283 hasta el vencimiento del convenio de estabilidad (29-9-07) y la Ley 27034 al resto del ejercicio o debió aplicar íntegramente una sola norma al ejercicio 2007, considerando el carácter anual del IR?
Fallo: La Corte Superior debió aplicar la Ley 26283 al ejercicio 2007. Al aplicar la Ley 27034 a partir del 30 de septiembre de 2007 para un tributo de periodicidad anual como el impuesto a la renta y limitar el beneficio de la Ley 26283 solo a una parte del ejercicio 2007 desnaturalizó la característica anual del impuesto a la renta.
La terminación del convenio (el 29-9-07) se dio dentro del ejercicio fiscal 2007, pero ello, no puede interpretarse como una validación para aplicar la Ley 27034 a partir de esa fecha, mucho menos a la parte del ejercicio en que el convenio estuvo vigente. “Permitir una aplicación proporcional o fraccionada del impuesto a la renta por el vencimiento del convenio contravendría la naturaleza anual de dicho tributo y la seguridad jurídica que el propio Estado garantizó. Una vez iniciado el ejercicio fiscal, la normativa aplicable para la determinación del impuesto a la renta debe ser la vigente al primero de enero de dicho año. Por lo que, la norma vigente y aplicable para todo el ejercicio 2007 debió ser la estabilizada por el convenio hasta su vencimiento, es decir, la Ley 26283.”
Fundamento: “El ejercicio gravable del impuesto a la renta es indivisible y las normas que regulan su determinación deben ser uniformes a lo largo de todo el periodo. Si bien el convenio de estabilidad jurídica venció el veintinueve de septiembre de dos mil siete, este hecho no puede servir como argumento para fraccionar la aplicación de la ley tributaria dentro de un mismo ejercicio anual.”