Improcedencia de la atribución total del crédito fiscal al operador del consorcio sin contabilidad independiente
Por Editorial Economía y Finanzas - 4 de noviembre, 2025RTF 9741-1-2024 de 22-10-24
El crédito fiscal correspondiente a las adquisiciones efectuadas por un consorcio sin contabilidad independiente debe atribuirse a cada partícipe conforme al porcentaje de participación establecido en el contrato, careciendo de validez que uno de ellos (el operador) se adjudique el 100% del crédito fiscal derivado de los comprobantes de pago.
Refuerza lo señalado el hecho de que, en el caso, el recurrente haya pretendido sustentar la atribución del íntegro del crédito fiscal a su favor, con una adenda contractual carente de fehaciencia por no haber sido presentada como medio probatorio con ocasión del requerimiento en el que se solicitó la documentación vinculada al contrato de consorcio y a la ejecución de la obra, ni haber sido mencionada en sus escritos a lo largo del procedimiento de fiscalización; más aún si del contrato original se aprecia que únicamente se permitía su modificación en lo referido al representante y al domicilio común y que la citada adenda no figura entre los documentos presentados con ocasión de la ejecución de la obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado.