Improcedencia de la emisión de orden de pago tras desconocer los pagos directos consignados en una declaración anual de un no domiciliado que no estaba obligado a presentarla
Por Editorial Economía y Finanzas - 7 de octubre, 2026RTF 7633-2-2026 de 7-8-26
No procede emitir una orden de pago al amparo del num. 3 del art. 78 del Código Tributario a un contribuyente no domiciliado por el IR de primera categoría, como consecuencia de desconocer los pagos directos consignados en la declaración jurada anual presentada por este, pues no se encuentra obligado a presentar dicha declaración al estar sus rentas de fuente peruana sujetas a retención con carácter definitivo. Para determinar la deuda, correspondía que la SUNAT verificara los pagos directos efectuados por el contribuyente y las retenciones realizadas por los respectivos agentes de retención, no pudiendo sustentar la emisión de la orden de pago en una declaración que aquel no estaba obligado a presentar.