Improcedencia de la impugnación judicial de acuerdos subsanados
Por Editorial Economía y Finanzas - 10 de julio, 2026En aplicación de los arts. 34 (subsanación de la nulidad del pacto social) y 139 (revocación o sustitución de acuerdos impugnados) es posible ratificar acuerdos nulos o anulables mediante un acuerdo posterior adoptado con los requisitos y formalidades exigidas por ley que subsane el vicio, por lo cual los efectos de dicho acuerdo se retrotraen a la fecha del acuerdo viciado que se pretende subsanar, dando a este último la validez y el efecto legal que de él se desprende – Res. 1848-2026-SUNARP-TR de 30-4-26