Improcedencia de la rectificación de la DAM para fines de incluir la mercancía no declarada
Por Editorial Economía y Finanzas - 2 de abril, 2026RTF 2065-A-2025 de 6-3-25
Cuestión controvertida: Si en el reconocimiento físico se halla mercancía no declarada, ¿procede la rectificación de la DAM a fin de que dicha mercancía sea incluida en ésta?
Fallo: No. En caso que en el reconocimiento físico se halle mercancía no declarada, la legislación aduanera no permite la rectificación de la DAM a fin de que se incluya la mercancía no declarada, sea que se trate de mercancías en mayor cantidad a la declarada o distinta; asimismo tampoco permite tal figura aun cuando la mercancía no declarada cuente con la respectiva factura comercial, pues ésta y sus mercancías originalmente no fueron consignadas en la declaración aduanera presentada para solicitar el ingreso legal de la mercancía que sí fue consignada en la declaración aduanera desde su presentación.