Improcedencia del cambio del régimen tributario del IR mediante declaración rectificatoria
Por Editorial Economía y Finanzas - 11 de junio, 2025RTF 3488-2-2025 de 16-4-25
Hechos: El contribuyente presentó oportunamente las declaraciones juradas del IR por determinados periodos consignando en ellas el Código del Régimen Especial del IR. Mediante Formulario Virtual 1662 el contribuyente pagó los importes declarados.
Posteriormente, presentó declaraciones rectificatorias del referido impuesto consignando la misma base imponible e importe a pagar, pero colocando el Código correspondiente al Régimen General del IR. Seguidamente, presentó “Solicitudes de Reconocimiento de Pago con Error” indicando haber consignado erróneamente el Código del régimen tributario.
La Administración Tributaria declaró improcedentes dichas solicitudes señalando que las declaraciones rectificatorias aún no habían surtido efecto conforme al art. 88 del Código Tributario. El contribuyente apeló de dicho pronunciamiento.
Cuestión controvertida: ¿Procede el cambio del Régimen Especial al Régimen General del IR mediante las declaraciones rectificatorias?
Fallo: No, pues dicho cambio no opera retroactivamente, más aún si durante los periodos en los que se generaron las deudas tributarias el contribuyente se encontraba válidamente acogido al Régimen Especial del IR.
Observaciones:
- El Tribunal Fiscal señaló que independientemente que las declaraciones hubieran surtido efecto o no a la fecha en que se presentaron las solicitudes, no correspondía que mediante ellas se modificara el régimen tributario del IR.
- Se citaron como antecedentes las RTF 4744-4-2008, 1630-9-2013, 5435-2-2019 y 6329-2-2022.