Improcedencia del reparo cuando el gasto fue íntegramente extornado y no incidió en el resultado del ejercicio- Necesidad de que la SUNAT sustente técnicamente el tratamiento contable que considera correcto
Por Editorial Economía y Finanzas - 25 de agosto, 2026RTF 6263-9-2026 de 23-6-26
- No corresponde mantener un reparo vinculado a un gasto cuando se acredita mediante los registros contables que fue íntegramente extornado en el mismo ejercicio y, por tanto, no afectó los resultados ni incidió en la determinación de la renta neta imponible.
- Cuando la SUNAT cuestiona el tratamiento contable otorgado por el contribuyente a una operación, no basta con afirmar que esta debió contabilizarse de una manera distinta, sino que debe sustentar, conforme con las normas contables aplicables, cuál era el tratamiento correcto y demostrar su incidencia en la determinación del Impuesto a la Renta.
Observación: El Tribunal Fiscal razonó como sigue:
“Que según se aprecia de los Asientos N° 800000048 y 5200000487, ambos de 14 de setiembre de 2020, la recurrente registró el ingreso a caja correspondiente a la operación denominada “Reopening CTM”, por el importe de US$ 200 000 000,00, reconociendo un pasivo; y mediante el segundo (Asiento N° 5200000487 materia de observación), se registró un cargo en la Cuenta 6701030000 – Gastos Asociados al Financiamiento de Bonos y un abono en la Cuenta 4801030313 – Provisión de Intereses de Bonos, por el importe de US$ 35 478 850,87, siendo ambas anotaciones identificadas con la asignación CTMP/0094.
Que posteriormente, mediante el Asiento N° 100005805 de 29 de setiembre de 2020, la recurrente reconoció un ingreso a Caja Bancos, mediante un cargo en la Cuenta …. – Citibank ME por el importe de US$ 36 509 930,00, y un abono en la Cuenta 6701030000 – Gastos Asociados al Financiamiento de Bonos, por el importe de US$ 36 509 930,00⁵, asiento que hace referencia al Bono de 200 millones, e indica “Reopening” y CTMP70094, advirtiéndose de dichos asientos, que el cargo inicialmente efectuado en la cuenta de gastos 6701030000 mediante el Asiento 5200000487, de 14 de setiembre de 2020, fue posteriormente revertido en su totalidad, mediante el Asiento N° 100005805 de 29 de setiembre de 2020, neutralizando los efectos del gasto anotado sobre los resultados del ejercicio.
Que en ese sentido, de la documentación contable presentada se evidencia que el gasto contabilizado por el importe de US$ 35 478 850,87 fue íntegramente revertido y, por tanto, no se advierte que mediante la anotación contable que sustenta el reparo de la Administración (Cargo en la Cuenta N° 6701030000 – Gastos asociados al financiamiento), se haya afectado los resultados en el ejercicio 2020 materia de fiscalización.
Que si bien la Administración sostiene que el importe de US$ 36 509 930,00, obtenido por la recurrente por concepto de prima sobre la par en la emisión de bonos fue registrado en el Asiento 100005805 de 29 de setiembre de 2020, mediante un cargo a la Cuenta … – Citibank ME, y una disminución de los gastos financieros, utilizando la cuenta 67, pero considerando la naturaleza de la operación, referida a un ingreso excepcional a caja, debió reconocerse como un ingreso financiero, por lo cual no se habría reconocido la reversión del gasto; cabe señalar que dicha afirmación no se encuentra sustentada, pues como se ha indicado, las empresas registran sus operaciones de acuerdo con lo previsto en las NICs y NIIF, siendo que cuando la Administración cuestiona el tratamiento contable de una operación, no puede limitarse a afirmar que esta debió registrarse como un ingreso, sino que debe sustentar cuál es el tratamiento contable que considera correcto, dado que los libros contables permiten conocer si una determinada operación fue reconocida como un pasivo o un ingreso, y si dicha anotación incide en la determinación de la renta imponible, dado que la determinación del Impuesto a la Renta se inicia sobre una base contable que es objeto de conciliación, en función a las normas que regulan el Impuesto a la Renta. (énfasis nuestro)
Que atendiendo a que el motivo del reparo radica en la supuesta falta de acreditación documentaria del cargo a resultados del gasto registrado en la Cuenta 6701030000 – Gastos asociados al financiamiento, por un importe total de US$ 35 478 850,87 (S/ 128 575 356,00), y estando a que de los asientos contables presentados se evidencia que dicho monto fue íntegramente extornado, se tiene que la Administración no ha acreditado que dicho registro haya afectado los resultados del ejercicio 2020, y que, por lo tanto, influyera en la determinación de renta neta imponible de dicho ejercicio, por lo que teniendo el criterio de este Tribunal, corresponde levantar dicho reparo y revocar la resolución apelada en este extremo.
Que estando al sentido del fallo en este punto, no corresponde emitir pronunciamiento sobre los demás argumentos de la recurrente, respecto de los medios probatorios observados por la Administración y detallados por la recurrente en su recurso de apelación vinculados a desvirtuar el reparo al cargo en la Cuenta 6701030000 – Gastos asociados al financiamiento, no acreditado documentariamente.”