Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia: desaciertos y nuevos retos para el secto
Por Dra. Stephanie Torres García - 1 de agosto, 2024En los últimos años, el auge de los juegos a distancia, también conocidos como juegos online, ha transformado la manera en que las personas se entretienen y realizan apuestas. Este fenómeno ha llevado a los gobiernos de diversos países a considerar la implementación de regulaciones y sistemas tributarios para controlar y beneficiarse de esta creciente industria. Perú no es la excepción y ha introducido un impuesto específico para los juegos a distancia. Este artículo analiza la naturaleza de este impuesto, los “silencios” e inconsistencias que deben corregirse y cómo se adecuará el sector a este nuevo gravamen.
Este mercado ha crecido exponencialmente en Perú, especialmente durante la pandemia de COVID-19, debido a las restricciones físicas. La falta de regulación adecuada ha permitido que muchas plataformas operen sin supervisión, generando preocupaciones sobre el juego responsable, la protección de los consumidores y la evasión fiscal.
Una de las respuestas a estos desafíos fue la implementación del Impuesto a los Juegos a Distancia (“IJD”), el cual tendría como objetivo principal asegurar que las plataformas de juego contribuyan de manera justa a la economía nacional.
El IJD fue creado por la Ley N° 31557 en agosto de 2022 y entró en vigencia el 1 de abril de 2024. En dicha ley se sentaban las reglas generales para su imposición, como son la base imponible, la tasa o alícuota aplicable, los contribuyentes del impuesto, entre otras. Antes de su reglamentación, el legislador ya había advertido un primer “error” pues sólo se estaba considerando como contribuyentes a las personas jurídicas constituidas en el Perú y a las sucursales de personas jurídicas constituidas en el exterior. Con la publicación de la Ley N° 31806 en junio de 2023, se corrigió dicha situación y se incluyeron como contribuyentes a las personas jurídicas constituidas en el exterior que operan en línea.
No es ilógico asumir que esta pronta corrección obedecía a propósitos recaudatorios, pues excluir a los contribuyentes no domiciliados hubiera supuesto perder el grueso de la recaudación prevista al crear el IJD. Sin embargo, lo más importante de esta modificación fue el alivio que manifestaron las empresas del sector, en particular las domiciliadas en el país, pues la redacción original de la Ley N° 31557 representaba una gran desventaja frente a sus principales competidores extranjeros -por no decir un jaque mate-.
En lo que respecta a las demás reglas, se dispuso que la tasa del IJD sea del 12% y que se aplique sobre la diferencia entre los ingresos netos mensuales y los gastos de mantenimiento de cada plataforma tecnológica. Para estos efectos, y de forma acertada, se considera como ingresos netos mensuales a la diferencia entre los ingresos brutos mensuales -conformados principalmente por las apuestas pagadas por los jugadores- y el monto total de devoluciones y premios entregados en el mismo mes; mientras que los gastos de mantenimiento son equivalentes al 2% de los ingresos netos mensuales.
Si bien los Proyectos de Ley que antecedieron a la Ley N° 31557 no explican o sustentan a detalle cómo se determinó la alícuota elegida, este silencio no representa el mayor problema para el sector. Sin duda alguna, una tasa del 12% podría resultar poco atractiva para nuevos inversionistas, pero a nivel regional, la alícuota elegida en Perú resulta razonable si es que se pretende incrementar la recaudación sin evitar o frenar el desarrollo de este tipo de negocio en el país. El Colombia, por ejemplo, la tasa aplicable es de 15%, mientras que, en Argentina, dependiendo de la provincia, la tasa es de 10% o 15%.
Ahora bien, una de las reglas en las que consideramos que el legislador acierta es la referente a la base imponible, pues no prevé un gravamen sobre el volumen total de las apuestas, sino que permite que a dicho monto se les reste las devoluciones y premios entregados a los jugadores, a cuyo resultado además se podrá descontar los gastos de mantenimiento de la plataforma que se opera. A diferencia de lo que ocurre con el Impuesto Selectivo al Consumo (“ISC”), al que también se encontrará afecto este negocio como veremos más adelante, la base imponible del IJD reconoce que las apuestas no son el ingreso real de las empresas del sector, permitiendo que el gravamen se realice considerando los premios y hasta las devoluciones realizadas en el mismo periodo, evitando distorsiones y que la carga fiscal termine haciendo inviable el negocio.
En cuanto a la forma y plazo para la declaración y el pago del IJD, la Ley N° 31557 señala que los contribuyentes se encuentran obligados a presentar la declaración jurada por los ingresos percibidos en cada mes y efectuar el pago dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario para los tributos de periodicidad mensual. Aunque esta regla no pareciera ser difícil de implementar, lo cierto es que hasta la fecha la Administración Tributaria no ha publicado la Resolución de Superintendencia que establezca la forma, plazo y condiciones en los que se efectuará la declaración y pago del IJD. Esto ha provocado que, a pesar de estar vigente el IJD desde abril de 2024, las empresas del sector pueden haber estado "guardando" el pago del impuesto ya que aún no cuentan con un Formulario Virtual aprobado para cumplir con esta obligación.
Este silencio -que se sigue extendiendo- es el que más ha repercutido en el sector, con mayor fuerza en los contribuyentes no domiciliados, generando incertidumbre en cuanto a cómo se realizará la recaudación de este impuesto y, lo más preocupante, si es que la Administración Tributaria se encuentra en condiciones de llevar a cabo dicha recaudación de la forma correcta.
Pero ¿cuál es la forma correcta? Con la publicación del Reglamento de la Ley Nº 31557, distintos operadores tuvieron que descifrar los diversos aspectos técnicos de esta regulación. No obstante, salvo uno de los estándares técnicos para auditoría operacional de las plataformas tecnológicas, referido a que se debe establecer un proceso para identificar todos los ingresos que componen la base imponible del IJD, no se reguló ningún aspecto tributario que brindara mayor claridad sobre este Impuesto, ni mucho menos sobre su determinación y pago al fisco.
Es claro entonces que, si bien las reglas generales que nos brinda la Ley Nº 31557 no resultan un desacierto, hoy por hoy resultan insuficientes. Esto no es novedad para el legislador, por lo que, a inicios de julio de 2024, se publicó la Ley N° 32089, en virtud de la cual el Congreso ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad para emitir normas con rango de ley en materia tributaria, entre ellas, la correspondiente a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.
Tenemos entonces que en las próximas semanas el Poder Ejecutivo estaría en capacidad de modificar la Ley N° 31557 para así regular o perfeccionar, entre otras reglas necesarias y pendientes, las normas a las que se sujetará la información contable registrada en las plataformas para la determinación de la base imponible; el mecanismo de recaudación del IJD; las reglas de tipo de cambio y de huso horario de las operaciones y obligaciones tributarias; las reglas de imposición en el país para el caso de personas jurídicas constituidas en el exterior; y los aspectos vinculados a la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, pago de la deuda tributaria, cumplimiento de obligaciones formales y notificación de actos administrativos a través de medios electrónicos.
Se espera que este perfeccionamiento del marco normativo tributario resulte beneficioso para los contribuyentes y que suponga encontrar un equilibrio entre la recaudación fiscal y la promoción de un entorno competitivo y justo, más aún si se toma en cuenta que a diferencia de otros rubros económicos, este sector se ha mantenido activo y alerta a la evolución del nuevo marco normativo y en diálogo constante con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Administración Tributaria y el Ministerio de Economía y Finanzas.
Muestra de ello es que con ocasión de la 21° edición del Peru Gaming Show, llevada a cabo en junio del presente año, diversos operadores comentaron sobre el actual proceso de regularización del sector online en Perú, exponiendo como prioridad que la actividad pueda seguir creciendo, con objetivos razonables de recaudación, y que al mismo tiempo se vele por el juego responsable y la generación de empleo en el país.
Uno de los aspectos resaltados por todos los expositores fue la agenda pendiente de la Administración Tributaria respecto de las precisiones necesarias para hacer efectivo el pago del IJD, a pesar del impacto significativo que el pago de impuestos genera sobre la rentabilidad del negocio. No obstante, se tuvo mayores críticas sobre un impuesto adicional que podría poner en peligro la rentabilidad del modelo de negocio.
Como adelantamos, este gravamen adicional es el ISC, lo cual en sí mismo no supone un desacierto hasta que se considera que la base imponible de este impuesto será el valor de cada apuesta. En efecto, con la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31557, se contempló modificar el artículo 56 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ISC, y al establecer como base imponible al valor de cada apuesta, se definió como apuesta todo dinero o bonificación valorizada en dinero aplicado en el juego a distancia o apuesta deportiva a distancia.
El legislador no sólo omitió establecer cuál sería la alícuota aplicable para esta actividad en concreto, sino que no habría advertido que esta base imponible resulta ineficiente a un nivel económico para este tipo de negocio. En concreto, un gravamen que contemple las cantidades jugadas como base y no la diferencia entre los ingresos por los juegos y los premios concedidos -como ocurre a la fecha con la base imponible del ISC para loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos- sólo podría ocasionar que se reduzcan drásticamente los márgenes de beneficio y que se afecte la capacidad de inversión, forzando a varios contribuyentes a cesar operaciones. Ante el potencial impacto negativo tanto en la economía local como en el sector, y advirtiendo los varios vacíos que se dejó sobre el ISC -al punto que ni siquiera se incorporó dentro del ámbito de aplicación del ISC a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia (artículo 50 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ISC)-, la Ley N° 32089 también prevé corregir esta situación con la delegación de facultades al Poder Ejecutivo, confirmando así que no “retrocederá” en el gravamen con el ISC a este tipo de negocio.
En este artículo hemos examinado el impacto fiscal de esta nueva normativa en la industria del juego online en Perú, una industria altamente dinámica, y que requiere una adaptación constante de las normativas para mantenerse al día con las tendencias y tecnologías emergentes. A pesar de los desafíos, tanto el IJD como el —próximamente mejorado— ISC tienen el potencial de generar beneficios significativos para la economía y la sociedad peruana, siempre y cuando se implementen de manera efectiva y se adapten a las cambiantes necesidades del mercado.
A fin de cuentas, este nuevo gravamen representa un paso crucial hacia la regulación y control de una industria en rápido crecimiento. Sin embargo, solo será realmente beneficioso si se sustenta en una regulación congruente con el modelo de negocio. La pelota está ahora en la cancha normativa, y es esencial que se actúe con diligencia y precisión para asegurar el equilibrio entre recaudación fiscal y desarrollo sectorial.