Impuesto de Alcabala: Acreditación del consentimiento y representación válida en la transferencia del inmueble
Por Editorial Economía y Finanzas - 11 de marzo, 2026Casación 13521-2025, Lima (pub. 15-1-26)
(Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria)
RTF impugnada: 2643-7-2020
Ponente: Juez Supremo Bustamante Del Castillo
Fallo: El nacimiento de la obligación tributaria del impuesto de alcabala exige la acreditación fehaciente del consentimiento respecto de la transferencia del inmueble y la verificación de la representación cuando un tercero actúa por el comprador.
En consecuencia, no correspondía que la Municipalidad exigiera el pago del impuesto a partir de la copia simple de la minuta de compraventa, más aún si quien figura como comprador negó haber firmado tal documento.