Impuesto de Alcabala: Adquisición de un predio como consecuencia de una escisión
Por Editorial Economía y Finanzas - 3 de octubre, 2024Exp. 323-2022: Sentencia de 25-9-23
(Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera)
RTF impugnada: 10148-12-2021
Ponente: Juez Superior Sancarranco Cáceda
Fallo: Corresponde el pago del Impuesto de Alcabala si como producto de una escisión, una empresa adquiere un inmueble que formaba parte del bloque patrimonial transferido, toda vez que la hipótesis de incidencia tributaria prevista en el artículo 21 de la LTM establece que se grava la transferencia de la propiedad del inmueble, independientemente de la modalidad mediante la cual se realizó.