Impuesto de Alcabala: Caso de actividad probatoria deficiente de la Municipalidad al resolver una solicitud de prescripción
Por Editorial Economía y Finanzas - 1 de abril, 2026RTF 991-7-2026 de 4-2-26
No corresponde que la Municipalidad declare improcedente la solicitud de prescripción de la facultad para exigir el pago del Impuesto de Alcabala, señalando únicamente que el contrato de compraventa presentado respecto del inmueble adquirido se encuentra incompleto en tanto dos de sus cláusulas no están enumeradas de forma correlativa, pues dicho argumento por sí solo no basta para sustentar su pronunciamiento, más aún si no requiere al contribuyente que aclare si dicho contrato se encontraba completo o no, ni solicita las escrituras públicas, partidas registrales y demás documentación que le permitiría corroborar la transferencia del inmueble y determinar el momento a partir del cual la obligación tributaria resulta exigible.
En tal situación, la actividad probatoria de la Municipalidad es deficiente, por lo que corresponde revocar la resolución mediante la cual deniega la solicitud de prescripción, a fin de que agote las actuaciones necesarias para lograr la verdad material y emita un nuevo pronunciamiento.