Impuesto de Alcabala: Caso en que la Municipalidad no agotó su actividad probatoria a efectos de determinar el valor de transferencia de un inmueble adquirido a consecuencia de una escisión parcial
Por Editorial Economía y Finanzas - 14 de enero, 2025RTF 7044-7-2023 de 23-8-23
Si como consecuencia de una escisión parcial una empresa adquiere la propiedad de un inmueble que forma parte de un bloque patrimonial cuyo valor de transferencia pactado en el proyecto de escisión es aquel que figura en los registros contables del transferente, no corresponde que la Municipalidad considere como valor de transferencia del inmueble, a fin de determinar la base imponible del Impuesto de Alcabala, dicho valor contable sin haber analizado si el mismo corresponde al valor contable del inmueble o si incluye activos adicionales, pues en tal supuesto no se habrá agotado la actividad probatoria a efectos de determinar correctamente la base imponible.