Impuesto de alcabala: Compraventa de departamento de un edificio cuya independización se encontraba pendiente de inscripción: Inmueble calificado erróneamente como bien futuro
Por Editorial Economía y Finanzas - 9 de enero, 2025RTF 10475-7-2023 de 13-12-23
No corresponde que la Administración declare improcedente la solicitud de prescripción de la acción para determinar el Impuesto de Alcabala señalando que el objeto de la transferencia es un bien futuro, si del contenido del contrato de compraventa se desprende que el objeto de la transferencia es el último piso (departamento) y no los aires de un bien inmueble (edificio) existente e inscrito en registros públicos, cuya independización (propiedad horizontal) se encuentra pendiente de inscripción y cuya ubicación, área, linderos y medidas perimétricas constan en los planos adjuntos al contrato, más aún si en el contrato se indica que el departamento se encuentra a disposición del comprador y que con la celebración de tal acto jurídico este último se convierte en el propietario del mismo.