Impuesto de Alcabala: Necesidad de consignar en la Resolución de Determinación la declaración de autoavalúo utilizada para comparar el valor de autoavalúo con el de transferencia
Por Editorial Economía y Finanzas - 8 de agosto, 2024RTF 3595-7-2024 de 12-4-24
Son nulas las Resoluciones de Determinación del Impuesto de Alcabala si en ellas y en las liquidaciones en que se sustentan, a los efectos de establecer la base imponible determinada, no se hizo referencia a la declaración jurada del Impuesto Predial tomada como referencia a fin de comparar el valor del autoavalúo ajustado con el valor de transferencia, ni se remitió a algún documento complementario que precisara dicha información, pues en tal supuesto no se habrán precisado los fundamentos que sustentaron la emisión de los valores conforme al art. 77 del Código Tributario.
Observación: El Tribunal Fiscal citó como antecedente la RTF 10198-7-2018.