Impuesto de Alcabala: Procedencia de su pago aunque la compraventa sea rescindida luego por acta de conciliación extrajudicial
Por Editorial Economía y Finanzas - 10 de octubre, 2024Exp. 9746-2019: Sentencia de 28-3-23
(Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera)
RTF impugnada: 4643-7-2019
Ponente: Juez Superior Medina Bonett
Fallo: Corresponde el pago del Impuesto de Alcabala si un contrato de compraventa es rescindido mediante un acta de conciliación extrajudicial, pues la rescisión sólo surte efectos si es declarada por autoridad judicial mediante una sentencia con calidad de cosa juzgada, de acuerdo con el art. 1372 del Código Civil.