Impuesto Predial 2026: Lo que debe saber
Por Dra. Sofía Chirinos Chávez - 27 de enero, 2026Las Municipalidades de Lima y Callao han iniciado la notificación de las cuponeras que contienen la determinación del Impuesto Predial del año 2026. Compartimos los aspectos clave de la determinación de este tributo municipal, la actualización municipal del valor del predio y la objeción por el contribuyente.
1. ¿En qué consiste esta determinación de valores?
Consiste en la actualización anual de los montos a pagar por el Impuesto Predial.
Usualmente estas actualizaciones se producen porque hay un reajuste en el IPC o porque los costos de los servicios se han incrementado, pero otras veces ocurre que la Municipalidad realiza una inspección al predio, modifica su condición (por ejemplo, de rústico a urbano) y el resultado de dicha inspección nunca le es notificado al contribuyente.
2. ¿Es posible objetar la actualización de estos valores?
Sí. En caso de no estar de acuerdo con los montos consignados por la Municipalidad, el contribuyente puede objetar la actualización de los valores. De no hacerlo dentro del plazo establecido, la actualización se entiende como válida.
3. ¿Hasta cuándo es posible objetarla?
Hasta el último día hábil del mes de febrero, esto es, el 27 de febrero de 2026.
4. ¿Cómo se realiza la objeción?
La Ley de Tributación Municipal no ha establecido una formalidad específica para ello; sin embargo:
- Si se objeta la actualización antes del vencimiento del plazo: El contribuyente deberá presentar la declaración determinativa del impuesto predial. No bastará cuestionar la actualización presentando un documento en el que se formule la objeción, sino que será necesario presentar una declaración jurada que contenga la determinación de la obligación tributaria.
- Si se objeta después del vencimiento del plazo: Se deberá presentar una declaración jurada rectificatoria. Si en ella se determina igual o mayor obligación, la declaración surtirá efectos de inmediato. Si se determina menor obligación, surtirá efectos a los 45 días hábiles siguientes a su presentación, siempre que la Municipalidad no se pronuncie antes.
5. ¿Qué efectos genera la objeción?
La Municipalidad no podrá emitir órdenes de pago en base a la actualización efectuada por ella, ni podrá iniciar un procedimiento de ejecución coactiva para cobrar dicha deuda. Si lo hace, la orden de pago podrá ser objeto de reclamación y podrá presentarse una queja ante el Tribunal Fiscal a fin de que se concluya la cobranza coactiva iniciada por la Municipalidad.
6. ¿Qué podría hacer la Municipalidad?
Podría ocurrir que la Municipalidad emita órdenes de pago en base a lo determinado en la declaración presentada por el contribuyente o en su rectificatoria o inicie una inspección para verificar lo declarado.
Si se produce esto último, la Municipalidad emitirá una resolución de determinación, que deberá estar referida únicamente al periodo por el que se formuló la objeción y no a periodos anteriores.
La resolución podrá ser materia de reclamo y, posteriormente, podrá ser apelada ante el Tribunal Fiscal y luego en la vía judicial.