Impuesto Predial: Improcedencia de la denegación de la inafectación por no encontrarse registrado el predio a nombre de la institución educativa en el sistema de la Municipalidad
Por Editorial Economía y Finanzas - 9 de julio, 2025RTF 3181-7-2025 de 9-4-25
No corresponde que la Municipalidad deniegue la solicitud de inafectación del Impuesto Predial de la promotora de una institución educativa señalando que en su sistema predial no existe registro a nombre de dicha institución, pues el registro del predio en el sistema de la Municipalidad no constituye uno de los requisitos para la inafectación establecidos en el art. 17, inc. h) de la LTM.
Observación: El Tribunal Fiscal revocó la apelada a fin de que la Municipalidad emitiera un nuevo pronunciamiento analizando si la solicitante cumplía con los requisitos establecidos para la inafectación.