Inaplicabilidad de las causales de interrupción y suspensión de la prescripción en los procedimientos contenciosos tributarios en los que se ha declarado la nulidad del acto impugnado porque la fiscalización estuvo dirigida a otro tributo
Por Editorial Economía y Finanzas - 26 de febrero, 2025Casación 18631-2024, Lima de 27-11-24
RTF impugnada: 7521-1-2021
Ponente: Jueza Suprema Delgado Aybar
Hechos:
- El 14-6-04 la SUNAT inició una fiscalización a la empresa demandante a fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones vinculadas al IR 2002.
- Como resultado de dicha fiscalización emitió, entre otras, diversas resoluciones de determinación vinculadas al IGV por utilización de servicios de no domiciliados, así como resoluciones de multa.
- Ante ello, el 1-8-05 la empresa demandante interpuso reclamación. Posteriormente, el 24-1-10 interpuso una apelación, la misma que fue resuelta mediante la RTF 01011-9-2020 el 24-1-20, la cual declaró nulas las resoluciones de determinación y de multa vinculadas al IGV porque la fiscalización no estuvo dirigida a dicho tributo.
- El 17-11-20 la SUNAT notificó a la empresa demandante el inicio de una nueva fiscalización dirigida al IGV de enero a diciembre de 2002.
- El 14-11-20 la empresa solicitó la prescripción de la facultad de la SUNAT para determinar la deuda tributaria del IGV, así como la de aplicar sanciones vinculadas a dicho tributo.
Dicha petición fue declarada infundada por la SUNAT y, luego, al ser apelada por la empresa, el Tribunal Fiscal decidió confirmarla.
El Tribunal Fiscal expresó que con la interposición de la reclamación que dio inicio al procedimiento contencioso tributario hasta la fecha de notificación de la RTF el plazo prescriptorio se encontró suspendido.
Cuestión controvertida: La facultad de la SUNAT para determinar el IGV y aplicar sanciones ¿se encontraba prescrita u operaron en el caso las causales de interrupción y suspensión de la prescripción, teniéndose presente que se declaró la nulidad de los valores porque la fiscalización no estuvo dirigida en un inicio al IGV?
Fallo: La facultad de la SUNAT para determinar el IGV y aplicar sanciones se encontraba prescrita, pues es nulo el procedimiento de fiscalización del IGV iniciado por la SUNAT cuando ya operó el plazo prescriptorio para determinar dicha obligación tributaria y aplicar sanciones. Al ser nulo el referido procedimiento no pueden operar las causales de interrupción o suspensión de la prescripción, previstas en los arts. 45 y 46 del Código Tributario.
Observaciones:
- La Sala de la Corte Suprema expresó que “respecto a lo señalado por el Tribunal Fiscal, en el sentido de que la suspensión no es afectada por la declaración de nulidad de los actos administrativos o del procedimiento llevado a cabo para la emisión de los mismos, conforme al Decreto Legislativo N.º 981, y que además el procedimiento contencioso-tributario mantiene su validez por ser distinto al procedimiento de fiscalización; conforme a lo ya expuesto, nos encontramos ante un procedimiento de fiscalización ilegal, que realizó la SUNAT sin cumplir con las formalidades exigidas por ley, especialmente en relación al plazo para el inicio de un procedimiento de fiscalización, el mismo que, en el caso se inició cuando ya había transcurrido el plazo prescriptorio; por lo que son nulos todos los actos posteriores que se hubieran dictado sobre su vigencia.”
- Este fallo, está en línea con lo resuelto en la Casación 2174-2015, Lima que declaró la nulidad de los valores porque el procedimiento de fiscalización fue indebido y como consecuencia de ello operó la prescripción. También con lo expresado en la Casación 8340-2015, Lima, en la que la Corte Suprema señaló que la interposición de un recurso de reclamación sólo suspende la prescripción “cuando en el tiempo del nacimiento de la obligación exista norma que así lo precise o cuando se interpone dentro de un procedimiento iniciado válidamente respecto al tributo cuyo pago se exige.”