Inaplicabilidad del plazo de prescripción a las retenciones no utilizadas del IGV
Por Editorial Economía y Finanzas - 9 de diciembre, 2025RTF 10618-2-2025 de 14-11-25
No corresponde que la SUNAT aplique los plazos prescriptorios a las retenciones no utilizadas del IGV, pues conforme al art. 31 de la Ley del IGV y al art. 11 de la Res. 037-2002/SUNAT, pueden ser arrastradas hasta su agotamiento, otorgando al contribuyente un derecho de aplicación continua. En ese sentido, su aplicación sucesiva no es un mecanismo de compensación automática, por lo que no es aplicable la figura de la prescripción en ese supuesto, conforme lo establecen los fundamentos de la RTF 11538-1-2021(prec. obs. ob.).
Observación: Téngase presente lo señalado en el Informe de Sala Plena del Acuerdo 2021-08: “Ahora bien, debe tenerse en cuenta que si bien las normas citadas disponen que una de las posibilidades que tiene el deudor tributario es arrastrar el saldo acumulado para poder aplicarlo en el futuro “hasta agotarlo”, la otra alternativa que brinda la ley es solicitar su devolución, siendo que la facultad de solicitar la devolución está sujeta a un plazo de prescripción. En tal sentido, no debe confundirse la posibilidad de arrastrar el saldo acumulado no aplicado a fin de ser aplicado hasta su agotamiento con la de solicitar la devolución, facultad que está sujeta a un plazo de prescripción.”
Comentario: El criterio de la RTF reafirma que la aplicación sucesiva de las retenciones del IGV constituye un derecho de uso continuado que el contribuyente puede ejercer hasta su total agotamiento, sin que opere la prescripción respecto de dicho arrastre. Ello se sustenta en que la normativa del IGV habilita expresamente este uso progresivo y no lo configura como un mecanismo de compensación automática sujeto a requisitos adicionales. Sin embargo, debe distinguirse claramente este derecho de solicitar la devolución del saldo acumulado, el cual sí se encuentra sometido a los plazos de prescripción del Código Tributario. En consecuencia, mientras el contribuyente conserve la intención de seguir aplicando el saldo en periodos posteriores, la SUNAT no puede declarar prescrito ese derecho; pero si opta por la vía de devolución, se activarán los plazos prescriptorios que fueren aplicables.