Incautación: Caso en que el administrado no acreditó la adquisición de mercancía de procedencia extranjera
Por Editorial Economía y Finanzas - 4 de diciembre, 2024RTF 3077-A-2023 de 19-4-23
Hechos: Durante un operativo Aduanas sometió a control aduanero un vehículo de propiedad del recurrente (empresa de transporte), encontrando en su interior mercancía de procedencia extranjera (botellas con alcohol y zapatillas de la marca Puma) que no contaba con documentos que sustentaran su adquisición o transporte (declaración jurada de ZOFRATACNA, por ejemplo). En su defensa, el recurrente señaló que la mercancía era de propiedad del conductor y que la había adquirido para su consumo. Para acreditar lo señalado, presentó una boleta de venta a nombre del conductor.
Cuestión controvertida: ¿El recurrente fue sancionado válidamente pese a que la mercancía era de propiedad del conductor y presentó la boleta que acreditó su adquisición?
Fallo: Sí, por las razones siguientes:
- El art.41 de la LDA no hace sino describir la sanción a aplicar respecto de los medios utilizados para la comisión de la infracción de contrabando, no haciendo discriminación alguna respecto de si los propietarios de los vehículos de transporte público o privado puedan conocer o no de la comisión de la infracción a través de sus vehículos, quedando descartada de esta forma cualquier referencia a la existencia de dolo o culpa. En ese sentido, resulta irrelevante para fines de la sanción, determinar si la mercancía era o no propiedad del administrado.
- La boleta presentada fue emitida bajo el Régimen Especial de Venta Exclusiva para la Zona Comercial de Tacna, no acreditándose que el conductor haya tenido la condición de turista ni menos que se haya sometido a algún control respecto de la mercancía incautada mediante Acta de Incautación de conformidad con la normativa vigente, hecho que no fue contradicho por el recurrente.