Incautación: Caso en que el emisor de la factura no registraba actividad de comercio exterior
Por Editorial Economía y Finanzas - 28 de mayo, 2026RTF 2100-A-2026 de 4-3-26
Hechos: La Administración notificó el Acta de Incautación a la recurrente a través de su Buzón Electrónico. Le requirió la documentación que acreditara la procedencia legal de la mercancía incautada. La recurrente solicitó la devolución de la mercancía, adjuntando documentación que sustentaba la adquisición en el mercado nacional. Evaluada dicha documentación, la Administración estableció que la mercancía incautada comprendía 7 ítems y determinó correspondencia y sustento de ingreso legal respecto de los ítems 1 a 5; manteniéndose la controversia únicamente respecto de los ítems 6 y 7, consistentes en pilas AA Duracell MN1500B2 (China) - 60 unidades y pilas AAA Duracell MN2400B2 (China) - 60 unidades, conforme al detalle de la referida Acta de Incautación.
A fin de sustentar la procedencia legal de los bienes consignados en los ítems 6 y 7, la recurrente presentó como sustento una Factura Electrónica (de fecha 21-5-24). Finalmente, la Administración declaró fundada en parte la solicitud de devolución respecto de la mercancía descrita en los ítems 1 al 5 del acta; sin embargo, ordenó el comiso de la mercancía registrada en los ítems 6 y 7.
Cuestión controvertida: ¿La factura acreditó el ingreso legal al país de la mercancía incautada?
Fallo: No, por las razones siguientes:
- La Administración, como actuación básica de corroboración, consultó el RUC del emisor de la factura en el sistema institucional, constatando que contaba con autorización para emitir comprobantes electrónicos y registraba como actividad de comercio exterior la condición de importador/exportador; no obstante, al efectuar la consulta en el módulo PERFIL COMERCIAL/Importaciones para consumo se verificó que dicho proveedor no registraba importación alguna de las mercancías comercializadas, dejándose constancia de que no se encontró DAM que sustentara el ingreso legal de dichos bienes al país.
- Esta constatación tiene relevancia decisiva porque evidencia que el proveedor inmediato invocado por el recurrente no presentó, en registros institucionales, el correlato aduanero de importación para consumo respecto de las mercancías específicas comercializadas. La Factura, aun siendo un documento válido en el plano tributario, no alcanza por sí sola a acreditar el ingreso legal al país de mercancías de origen extranjero, al no estar acompañada de elementos objetivos que cierren el circuito de trazabilidad (DAM, levante o documentación equivalente que permita vincular unidades, lote o importación especifica).
- Si bien el proveedor presentó documentación adicional (producto de requerimientos de la SUNAT) que daba cuenta de la comercialización de los productos objeto de importación, ello no acredita automáticamente que los productos materia de incautación provinieran de esa importación específica, por diversas razones, tales como, falta de identidad específica y trazabilidad incompleta en la cadena comercial.
- En consecuencia, pese a las actuaciones de corroboración desplegadas y a la información adicional presentada, no se incorporó al expediente un elemento objetivo idóneo que permitiera afirmar, sin salto lógico, que los bienes intervenidos se encontraban amparados en una importación para consumo determinada y previamente sometida a control aduanero. Por tanto, el sustento complementario aportado no desvirtúa la conclusión de insuficiencia probatoria.