Incremento patrimonial no justificado: Acreditación del origen de depósitos bancarios provenientes de operaciones con bitcoins
Por Editorial Economía y Finanzas - 27 de julio, 2026RTF 2885-11-2026 de 24-3-26
Hechos: La SUNAT determinó un incremento patrimonial no justificado por S/ 7 875 881 al considerar que diversos depósitos efectuados en las cuentas bancarias de la contribuyente carecían de sustento. Para ello, utilizó el método de adquisiciones y desembolsos, previsto en el art. 60 del Rgto de la LIR.
El contribuyente alegó que dichos abonos provenían de operaciones de compraventa de bitcoins realizadas a través de plataformas digitales, habiendo sido depositados los fondos progresivamente en sus cuentas bancarias en el ejercicio fiscalizado. Para acreditar lo señalado, presentó:
i) reportes de transacciones de billeteras digitales (wallets) extraídos de la plataforma digital LocalBitcoins, en los que se consignó un listado de transacciones de bitcoins que incluían, entre otros datos, la fecha, la cantidad de bitcoins recibidos o enviados, el nombre de usuarios, descripciones genéricas de la operación y direcciones de billeteras digitales,
ii) reportes denominados “wallet transactions danlees” que contenían un registro cronológico de operaciones efectuadas en su billetera digital y que consignaron fechas, horas, montos en bitcoins, direcciones alfanuméricas de origen y destino, así como descripciones genéricas propias del lenguaje técnico de las plataformas de criptomonedas, tales como “internal transaction”, “bitcoin receive” o “send to bitcoin adress”.
iii) un informe técnico sobre el funcionamiento del comercio de bitcoins y
iv) un cuadro explicativo que vinculaba las operaciones con los depósitos bancarios.
Cuestión controvertida: Los documentos presentados por el contribuyente, ¿constituyen medios probatorios idóneos y suficientes para acreditar el origen de los depósitos bancarios provenientes de operaciones de compraventa de bitcoins y desvirtuar el incremento patrimonial no justificado?
Fallo: No, por las razones siguientes:
- Los reportes de movimientos de bitcoins: Solo muestran las transacciones en criptomoneda, sin señalar su equivalente en soles/dólares, ni identificar las cuentas bancarias ni las entidades financieras involucradas en la conversión.
Aunque incluyen nombres de usuario y direcciones de billeteras digitales, esto no basta para identificar con certeza a las contrapartes ni vincularlas con los depósitos bancarios observados.
No indican en qué fecha se convirtieron los bitcoins vendidos a moneda de curso legal, ni cuándo esos fondos ingresaron al patrimonio del contribuyente, por lo que no se puede establecer una correlación temporal ni trazar el flujo económico hasta las cuentas bancarias.
Tampoco se pueden vincular a partir de ellos, fechas, montos y conceptos de las operaciones en bitcoins con los depósitos bancarios reparados.
Al ser registros unilaterales generados por la propia billetera virtual, no son prueba idónea ni suficiente por sí sola.
- El informe técnico sobre el funcionamiento del comercio de bitcoins: Es meramente descriptivo, pues explica en general cómo funciona el comercio de bitcoins y las plataformas digitales, pero no individualiza las operaciones concretas del contribuyente.
No precisa montos en moneda nacional, fechas de conversión, intermediarios ni cuentas receptoras, por lo que no permite relacionar sus explicaciones con los depósitos observados.
Aunque ayuda a entender el funcionamiento de plataformas como LocalBitcoins, no acredita el origen específico de los fondos ni la trazabilidad hasta su ingreso al sistema financiero.
- El cuadro explicativo elaborado por el propio contribuyente: Al no provenir de entidades financieras, plataformas de intermediación ni terceros independientes, carece de valor probatorio objetivo.
Aunque menciona direcciones de billeteras y supuestos envíos a socios, no se acredita que esas direcciones pertenezcan realmente al contribuyente o a las contrapartes identificadas, ni se demuestra vínculo jurídico o contractual alguno.
No establece correspondencia individualizada entre cada operación con bitcoins y cada depósito bancario específico; es solo una reconstrucción general sin respaldo documental externo.
El uso de precios referenciales (como los de CoinMarketCap) y tipos de cambio estimados no prueba el valor real pactado ni efectivamente recibido, pues son solo valorizaciones teóricas basadas en información pública.
En consecuencia, no demuestra la disponibilidad real de los fondos, ni su continuidad patrimonial, ni que las supuestas operaciones con bitcoin hayan generado efectivamente los abonos bancarios cuestionados.
Observación 1: Ninguno de los medios probatorios presentados por el contribuyente permitió reconstruir la trazabilidad del flujo económico desde las operaciones con bitcoins hasta su ingreso al sistema financiero nacional. El Tribunal Fiscal tampoco señaló qué documentos habrían acreditado dicha trazabilidad.
Observación 2: Téngase presente que la RTF no califica las ganancias obtenidas por la compraventa de bitcoins como una determinada categoría de renta. El análisis del Tribunal se limita a verificar si las operaciones con criptomonedas acreditan el origen de los depósitos observados en el marco de un reparo por incremento patrimonial no justificado.