Incremento patrimonial no justificado: Depósitos en la cuenta del cónyuge respecto del cual el contribuyente señaló se encontraba separado
Por Editorial Economía y Finanzas - 12 de mayo, 2025RTF 1367-4-2025 de 14-2-25
Procede la determinación sobre base presunta por incremento patrimonial no justificado efectuada por la Administración si el recurrente no acredita con la debida documentación el origen de los abonos y cobro de cheques de gerencia de la sociedad conyugal de la que formó parte.
No basta con que el recurrente señale que en el ejercicio fiscalizado se encontraba separado de su cónyuge, pues tal afirmación debe ser acreditada, de lo contrario los abonos en las cuentas bancarias y cheques de gerencia a nombre de él, se atribuirán a la sociedad conyugal de la que el recurrente forma parte, pues hasta que no se acredite lo contrario, no se encontrará fenecida la sociedad de gananciales, debiendo considerarse “como bienes sociales las rentas producidas por las cuentas bancarias aperturadas a nombre de su cónyuge o cheques de gerencia en los que figuraba como beneficiario …”
El acta de conciliación en la que se acuerda que el recurrente y su cónyuge adoptaron acuerdos de pensión de alimentos, régimen de visitas y tenencia vinculadas a su menor hijo no acredita que haya fenecido la sociedad de gananciales en el ejercicio fiscalizado.