Incumplimiento de la entrega de equipos de protección personal referentes a la radiación solar
Por Editorial Economía y Finanzas - 7 de agosto, 2024Res. 137-2022-SUNAFIL/IRE-ICA de 27-22
Hechos: El inspeccionado fue sancionado por cometer una infracción grave en materia de seguridad y salud en el trabajo al no entregar los equipos de protección personal (bloqueadores solares e implementos contra la exposición al sol), en perjuicio de 25 trabajadores (agrícolas). En su defensa, señaló lo siguiente:
- La sola exposición al trabajo en la intemperie no configura la infracción. Es necesario que el índice de radiación haya sido nocivo.
- El bloqueador solar no debe considerarse como EPP; en ese sentido, no existe la obligación de consignarlo como tal en los registros.
Cuestión controvertida: ¿El inspeccionado fue sancionado conforme a ley?
Fallo: Sí, por las razones siguientes:
- Según el acta de infracción, los inspectores tuvieron a la vista el registro de entrega y cambio de EPP a favor de los trabajadores; sin embargo, no constaba la entrega del bloqueador solar, anteojos, gorras con tapa nuca o sombreros, mascarilla comunitaria.
- La naturaleza de la labor que realizan los trabajadores agrícolas genera que estén expuestos de manera prolongada a la radiación solar, independientemente del régimen laboral al que pertenezcan. Es por ello que al inicio de la relación laboral, el empleador debe informar a los trabajadores sobre los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar, haciéndoles entrega de los elementos de protección idóneos con la debida capacitación para su adecuado uso (sombrero, gorros, anteojos, bloqueadores solares entre otros).
- El inspeccionado aduce que se había considerado el nivel de radiación el día de la visita inspectiva a efectos de condicionar la entrega del bloqueador solar; sin embargo, se debe resaltar que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú -SENAMHI señala que el índice de radiación UV en Ica es consignado con un nivel de riesgo extremadamente alto, debiendo aplicarse las medidas de protección frente a su exposición.
- Bajo el principio de prevención, el inspeccionado debe garantizar que en el lugar de trabajo se establezcan los medios y las condiciones necesarias para proteger la vida, la salud y el bienestar de sus trabajadores, coadyuvando a que exista una adecuada entrega de aditamentos de protección solar, para evitar los problemas de salud ocupacional que puede generar repercusiones a largo plazo a sus trabajadores, más aún si el Poder Ejecutivo, a través del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú- SENAMHI, difunde los niveles de radiación ultravioleta en el país, así como sus efectos nocivos para la salud.