Indemnizaciones extraordinarias y sumas graciosas otorgadas por cese con motivo de una reorganización: Caso en que la documentación presentada no acreditó el requisito de generalidad del gasto para su deducción
Por Editorial Economía y Finanzas - 1 de junio, 2026RTF 5957-3-2025 de 26-6-25
Hechos: La SUNAT reparó la deducción de las sumas graciosas e indemnizaciones extraordinarias otorgadas por la recurrente a diversos extrabajadores con ocasión de su cese laboral, al considerar que no acreditó el cumplimiento del criterio de generalidad previsto en el inc. l) del art. 37 de la LIR. Observó que la recurrente había aplicado tratamientos diferenciados entre trabajadores en situaciones similares y no había sustentado adecuadamente los criterios utilizados para determinar la cuantía de los pagos.
Para sustentar el reparo, evaluó, entre otra documentación: i) los asientos contables del Resumen de Planillas por Pagar y Resumen de Planillas, en los que se registró el cargo a resultados de los importes reparados; ii) las liquidaciones de beneficios sociales de los extrabajadores, en las que constaba el otorgamiento de sumas graciosas al cese conforme al art. 57 del TUO del D.Leg. 650; iii) los reportes de Telecrédito y estados de cuenta bancarios del BCP, que acreditaban el pago de dichas sumas; iv) los cálculos de indemnizaciones elaborados por la recurrente, respecto de los cuales advirtió que no explicaban cómo se habían determinado las sumas graciosas; v) reportes internos denominados “Datos del Colaborador”, con información sobre la permanencia y trayectoria de los trabajadores en el grupo empresarial; vi) el Acta de Reunión del Comité de Gestión Humana y Responsabilidad Social de 17 de marzo de 2015 y vii) la Memoria Anual 2014 del grupo económico.
La recurrente sostuvo que las indemnizaciones extraordinarias habían sido otorgadas en el contexto de una reorganización societaria del grupo y que para determinar los montos se consideraron factores como cargo ocupado, años de servicio en la compañía y en el grupo, así como el tipo de desvinculación laboral. No obstante, la SUNAT concluyó que la documentación presentada no acreditaba objetivamente la existencia de una política remunerativa o criterios uniformes que justificaran las diferencias en los montos entregados a trabajadores en situaciones comparables.
Cuestión controvertida: Las sumas graciosas e indemnizaciones extraordinarias otorgadas por la recurrente a determinados extrabajadores ¿cumplían con el criterio de generalidad exigido por el inc. l) del art. 37 de la LIR para efectos de su deducción como gasto?
Fallo: No, la recurrente no acreditó el cumplimiento del criterio de generalidad en el otorgamiento de las indemnizaciones extraordinarias y sumas graciosas, debido a que no sustentó objetivamente las diferencias en los montos otorgados ni presentó documentación que evidenciara una política o criterios uniformes aplicables a trabajadores en condiciones similares. Tampoco demostró el uso de los criterios de antigüedad, cargo, tipo de desvinculación u otros similares.