Inexigibilidad de la intervención de ambos cónyuges en la constitución de una sociedad con aportes dinerarios
Por Editorial Economía y Finanzas - 22 de enero, 2026Antecedente: Según el art. 37 del R.R.S. los cónyuges son considerados como un solo socio, salvo que se acredite que el aporte de cada uno de ellos es de bienes propios o que están sujetos al régimen de separación de patrimonios. Asimismo, el art. 90 de la LGS establece que las acciones de un accionista deben ser representadas por una sola persona.
Fallo: Si una sociedad conyugal efectúa un aporte de bienes dinerarios y no se acredita que se esté sujeta al régimen de separación de patrimonios o que se trate de bienes propios, no resulta necesaria la intervención de ambos cónyuges en la escritura pública de constitución de la sociedad, pues en tal supuesto basta que sólo uno de ellos intervenga al entenderse que representa a la sociedad conyugal – Res. 5573-2025-SUNARP-TR de 3-12-25